El nuevo esquema laboral está incluido en el capítulo laboral de la Ley de Bases. La figura quedó reglamentada dentro del régimen del monotributo para pequeños contribuyentes.
El Gobierno nacional reglamentó este miércoles la figura del trabajador independiente con colaboradores que fuera incluida en el articulado Ley de Bases 27.742. Lo hizo a través del Decreto 661/24, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, que ratificó las modificaciones en el régimen de monotributo.
El nuevo esquema de relación laboral fue incluido en el artículo 97 de la Ley Bases y establece que un trabajador independiente “podrá contar con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Además podrá acogerse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
El decreto publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que las obligaciones que correspondan a los trabajadores independientes, incluyendo aquellos en calidad de colaboradores, que formen parte de un emprendimiento productivo, se entenderán cumplidas con el ingreso de las cotizaciones previstas en el artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, es decir los componentes previsional y de obra social del monotributo.
A tal fin, los referidos trabajadores podrán adherir en forma individual al Monotributo, en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en las normas que lo regulan.
Relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes
No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea.
El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
Cualquiera de las partes podrá rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración sin el pago de preaviso o indemnizaciones. Los abogados laboralistas dicen que esta nueva figura laboral es un avance en la precarización laboral.
El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de 3 trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.
Este régimen de colaboración no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del vínculo autónomo.
Queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
Este vínculo de colaboración se aplicará cuando la relación sea independiente entre las partes. Abarca las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.