La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario federal y negó la existencia de un conflicto de poderes en la puja por una banca en el Concejo Deliberante de Puerto Iguazú. Este fallo usa criterios similares al que aplicó el Superior Tribunal de Justicia de Misiones.
Se trata de un planteo efectuado por el Concejo Deliberante para evitar la “intromisión” de la Justicia en las decisiones autónomas del cuerpo. Pero fue negado. De esta manera, la Justicia entiende que no hay conflicto de poderes cuando un juez resuelve en contra de lo que habían decidido los concejales por mayoría.
El caso se remonta al año 2019 cuando los concejales consideraron que un dirigente de Juntos por el Cambio no cumplía con los requisitos establecidos en la Carta Orgánica y no podía asumir. El motivo principal era que no tenía cinco años recientes de residencia, como mínimo.
Se trata de Fabián de Sa, quien había estado estudiando en Buenos Aires durante los años previos y no residió en Puerto Iguazú. A raíz de esto, los ediles evaluaron que debía asumir el concejal posterior que le siguiera en la lista, que sí cumplía con todos los requisitos exigidos.
El motivo de este reglamento, establecido en la Carta Orgánica Municipal, es que los dirigentes deben tener conocimiento de la realidad de la ciudad para ser representantes, además de contacto con los vecinos, las necesidades más importantes y una vinculación que les permita cumplir cabalmente con el cargo para el que fueron electos. Sin residencia ni conocimiento de la ciudad, se estima que no serían dignos “representantes”.
Sin embargo, el juez de Instrucción N° 2, Marcelo Cardozo, ordenó en fecha posterior que se le restituya la banca. A raíz de esto, el Concejo Deliberante, por la vía inhibitoria, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia una excepción de falta de competencia, alegando que el accionar del Juzgado de Instrucción N° 1 de Posadas actuó sin la competencia correspondiente, ya que se trata de un tema electoral y el juez que decidió pertenece a la esfera penal. También se plantea una acción de “conflicto de poderes”, entendiendo que el Juzgado de Primera Instancia invadió la esfera de actuación del cuerpo.
El 27 de julio de 2020, el Superior Tribunal rechaza la acción de “Conflicto de Poderes” y el planteo de incompetencia por la vía inhibitoria. Ante esto, el Concejo responde interponiendo un Recurso Extraordinario Federal alegando cuestión federal, arbitrariedad en la sentencia y gravedad institucional; el cual fue denegado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Luego el cuerpo plantea un recurso de queja “por denegatoria del recurso extraordinario federal” y ante esto, la Corte falló este mes desestimando la queja. El dirigente igualmente no podría asumir ya que el mandato venció el año pasado (2019-2023).
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