El Gobierno de Javier Milei modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, a través del decreto 765/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Con esa medida, desde este jueves los salones de fiestas y hoteles no estarán obligados a pagarles a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) por pasar música en sus espacios.
La noticia no cayó bien entre los músicos y las autoridades de Sadaic. “Estamos analizando una impugnación judicial”, dijo a radio Mitre Guillermo Ocampo, director de Sadaic. Por su lado, la Unión de Músicos Independientes (UMI) exigió al Poder Ejecutivo “que derogue inmediatamente el decreto”.
En tanto, desde el Gobierno, el Secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli, garantizó que con el decreto “los hoteles ya no deberán abonar tasas por derechos de autor ni por la reproducción de música en las habitaciones, consideradas ámbito privado”. Además, el funcionario nacional consideró que la medida “fortalece la competitividad de la industria turística”.
La modificación
El decreto, que lleva las firmas de Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, modifica el decreto 41.223 de 1934 que reglamentó la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, incorporando una redefinición del concepto de “ejecución pública” para que no se abonen derechos de autor a la Sadaic en eventos que estaban alcanzados por la legislación.
“Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Por eso, “no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal“, dice en su primer artículo.
Esa ejecución pública, según el decreto, es la que se hace “de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
Asimismo y de manera confusa se remarca que las obras “no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen”.
Apunta además que los autores, así como “las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto”.
De esa manera, “se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin”.
No será necesario, según el decreto, abonar compensación alguna “por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.
Los derechos son “alimentarios”
Entrevistado para radio Mitre, de Buenos Aires, el director de Sadaic, Guillermo Ocampo, consideró que eximir a hoteles y fiestas pagar un canon representa una incidencia a la recaudación del organismo. “Tengo en claro que en las redes sociales dicen que ‘se terminó el curro de Sadaic’, esas cosas. Pero la realidad es que los que dicen esto desconocen totalmente cuál es la función que nosotros tenemos como sociedad de gestión colectiva”, lamentó.
Ocampo recordó que “La propiedad intelectual está protegida constitucionalmente” y que “el artículo 17 de la Constitución Nacional protege al creador de obras intelectuales, y el uso de obras intelectuales en cualquier ámbito, en tanto y en cuanto sea en un ámbito público la comunicación. La comunicación al público está sujeta al pago de derechos. Porque usted está utilizando la propiedad de un tercero”. Es por eso que en Sadaic “estamos analizando una impugnación judicial” del decreto, advirtió.
En ese mismo tono se pronunció la Unión de Músicos Independientes (UMI), al sostener que “dicho decreto, no solo pretende avanzar en la administración de los derechos intelectuales de los artistas (es una propiedad más genuina que la de los bienes materiales) sino que su redacción confusa deja abierta múltiples interpretaciones que podrían dar origen a demandas judiciales de amplia duración en su resolución”.
El comunicado de UMI sostiene que sus “derechos intelectuales son de carácter alimentario por lo que solicitamos, al Poder Ejecutivo, que derogue inmediatamente el decreto. Asimismo, lo hacemos responsable de las consecuencias que semejante responsabilidad normativa pueda causar”.
Una publicación compartida por UMI Argentina (@umi.argentina)