La Cooperativa Eléctrica Ltda. Oberá emitió un comunicado en el que aclara su rol en la percepción de tarifas y el destino de los recursos recaudados, en el marco de la Resolución 267/2024. La entidad busca desmitificar ciertas confusiones que han surgido entre sus asociados y la comunidad en general.
La Cooperativa Eléctrica Ltda. Oberá comunica a sus asociados y población en general que:
– La Cooperativa no actúa como agente de cobro de ningún Municipio del área de concesión y ningún Municipio recibe recursos provenientes de la percepción del servicio. Todo lo recaudado se destina a pagar el costo de la energía consumida y al mantenimiento del sistema.
– El cobro del espacio aéreo y/o subterráneo es relativo a la prestación del servicio, mediante el cual se transporta la energía, internet y agua potable
– En el caso del monto incluido en concepto de alumbrado público, no se trata de una tasa o impuesto municipal, corresponde a la parte que cada asociado debe abonar para pagar el costo de la energía que demanda el sistema de alumbrado público y que EMSA le factura mensualmente a la Cooperativa. Siendo convenido con el Municipio y aprobado por Ordenanza Municipal 3294/2023.
– Los conceptos como IMAS y EPRAC, se encuentran autorizados por el Contrato de Concesión 1270/2003.
– El rubro Bomberos Voluntarios se encuentra aprobado por Asamblea y es voluntario.
– Se entiende que la Resolución 267/2024 no tiene aplicabilidad ni competencia en la Provincia de Misiones, ya que existe una facultad y competencia jurídica provincial que excede a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.