El Proyecto de Compensación de Quebrantos en el Impuesto a las Ganancias dispone:
- La posibilidad de actualizar los quebrantos generados a partir del 1 de enero de 2025 y considera que los anteriores no tienen actualización prevista en la ley. Opinión: es una hipótesis falsa, a partir de la ley 24.073/17 en la interpretación de mayoritaria doctrina (me incluyo)se actualizan desde los ejercicios fiscales 2018 en adelante.
- Como situación especial, dispone que los quebrantos generados con anterioridad a 2025 pueden computarse actualizados desde la inflación de 2024 en adelante. Es decir, permite tomar solo la inflación de este gobierno.
- Aquellos que quieran tomar el punto 2 deben regularizar el impuesto dejado de pagar por haberse computado el quebranto actualizado, recalcularse el impuesto sin la actualización, permitiendo pagar la diferencia de impuesto sin intereses ni multas ni ley penal tributaria.
- Cambia el índice de actualización, antes en la ley IPIM , la norma proyectada IPC. Debe entenderse que partir del supuesto que los quebrantos acumulados no se actualizan, es distorsionar la verdadera capacidad contributiva y económica del contribuyente, imaginemos un quebranto de pandemia, puesto a compensar en 2024 sin actualizar, es equivalente a un helado en la mano, se derritió por la inflación. En ese sentido la Corte ha establecido en la causa Telefónica que el impedimento de considerar la inflación en el Impuesto a las Ganancias produce un efecto confiscatorio y por ende afecta el derecho Constitucional de Propiedad.
Es un proyecto que va a generar controversias con el fisco, porque entiendo que los ideólogos del mismo parten de una hipótesis falsa, que los quebrantos no se actualizan.
La polémica atraerá más conflictos entre contribuyentes con quebrantos acumulados y el organismo fiscal, dado que no permitir tomar los mismos a valores actualizados, homogéneos, afecta y distorsiona la capacidad contributiva.