El fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia instaló el reclamo acerca del debido traspaso de la justicia nacional ordinaria a la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual sería un paso más en el camino de la autonomía del distrito porteño, lograda en 1994. El fallo de la Corte reconoció a fin de año al Tribunal Superior de Justicia como la instancia superior de la justicia nacional en el ámbito porteño y le concedió el poder de apelación de las causas civiles, comerciales, laborales y penales de la justicia nacional ordinaria.
En estos 30 años de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires se consiguieron numerosos avances: su propio gobierno y administración; la creación del Poder Judicial porteño; el traspaso de la gestión de los subterráneos y de las líneas de colectivos que recorren el distriro; la formación de la Policía de la Ciudad, y la aprobación en la Legislatura de un fuero laboral porteño. Sin embargo, todavía resta el traspaso de la Justicia ordinaria local, de los delitos penales no federales, del Puerto de Buenos Aires, la Estación de Ómnibus Retiro, del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Policía Sanitaria local.
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Las transferencias pendientes están sujetas a negociaciones entre el jege de gobierno porteño, Jorge Macri, y la administración nacional, a cargo de Javier Milei. Actualmente, el vínculo entre ellos es tenso y se encamina hacia un enfrentamiento electoral en el distrito ante las dificultades en acordar una alianza entre Pro y La Libertad Avanza.
La autonomía de la Ciudad de Buenos Aires fue reconocida en la reforma constitucional de 1994. En su artículo 129 le otorga a la Ciudad la facultades propias de legislación y jurisdicción, de la elección de representantes para la redacción de una constitución propia y la elección directa tanto del Jefe de Gobierno como de los Legisladores. Sin embargo, un año más tarde se sancionó la Ley Cafiero que garantizó ciertos intereses al Estado Nacional y estableció que las “transferencias de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes” debían realizarse mediante convenios entre el Estado Nacional y el gobierno de la Ciudad.
Con el objetivo conseguir avances sobre el empoderamiento de la Ciudad, este mes la Coalición Cívica presentó un proyecto de ley al Congreso titulado: “Consolidación de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”, el cual propone el traspaso de la Nación a la Ciudad de la Inspección General de Justicia (IGJ), el Puerto de Buenos Aires, la Terminal de Ómnibus Retiro, y del Registro de la Propiedad Inmueble. Este fue firmado por Maximiliano Ferraro y Paula Oliveto Lago.
El fallo Levinas
El leading case que determinó la intervención del Superior Tribunal de Justicia es el denominado Caso Levinas, que la Corte resolvió con el último acuerdo del año, donde intervinieron Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
El caso Levinas nace de una demanda de la familia del artista León Ferrari contra el periodista de arte Gabriel Levinas. En esa causa, la Justicia civil condenó a Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada para la exhibición y venta de obras de arte de Ferrari. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó ese fallo y condenó a Levinas a abonar US$88.000, más intereses desde 2010.
Contra ese fallo, Levinas presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, recurrió a la Justicia porteña.
La Cámara Civil hizo saber que el recurso de inconstitucionalidad deducido no existe en su Código Procesal, que es nacional. El caso fue a la Corte y Suprema de Justicia. Ahora la Corte habilitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia para decidir.
El máximo tribunal expresó que hay que terminar con “la desigualdad o asimetría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias” y ante al “inmovilismo e incumplimiento de los mandatos constitucionales” acerca del traspaso de la justicia estableció que “el Tribunal Superior de Justicia es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como superior tribunal de las causas”, a igual manera que los tribunales superiores provinciales.
A su vez, la Corte dispuso que la nueva jurisprudencia se aplicará a los casos “pendientes de decisión”. Es decir, si ya está presentado el recurso extraordinario, interviene la Corte Suprema; los que se presenten a partir de febrero intervendrá primero el Tribunal Superior de Justicia.
Rosenkrantz se manifestó en desacuerdo al voto de la mayoría y dijo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires carecía de competencia para revisar la decisión de la Sala A de la Cámara Civil.