ARCA, la exAFIP, dio a conocer los valores que regirán Bienes Personales para el periodo fiscal 2024, un impuesto que se paga en junio de este año sobre la foto del patrimonio que tenía el contribuyente al 31 de diciembre.
El nuevo mínimo no imponible que se aplicará es de $ 292.994.964,89 (había sido de $ 100 millones el año anterior. En tanto, los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 1.025.482.377,13 (cerca de US$ 953.050 al dólar Banco Nación), mientras que en 2023 había sido de $ 350.000.
El gravamen a ingresar resultará de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto (excepto las acciones y participaciones que deban ser declaradas por las personas jurídicas en carácter de responsables sustitutos), que exceda de $ 292.994.964,89, la siguiente escala:
- Si excede el mínimo no imponible en $ 40.107.213,86, pagará una alícuota de 0,50%
- Si lo excede entre $ 40.107.213,86 y $ 86.898.963,43 deberá desembolsar $ 200.536,07 más 0,75% sobre el excedente de $ 40.107.213,86.
- Entre $ 86.898.963,43 y $ 240.643.283,28 el contribuyente debe abonar $ 551.474,19 más 1% sobre el excedente de $ 86.898.963,43.
- Entre 240.643.283,28 en adelante, se abona $ 2.088.917,39 y 1,25% sobre $ 240.643.283,28.
Contribuyentes cumplidores
Quienes califiquen como contribuyentes cumplidores y accedan al beneficio de reducción de la alícuota, deberán tributar el impuesto, por el período 2024, de acuerdo con la siguiente escala:
- Si excede el mínimo no imponible en $ 40.107.213,86 no abona nada
- Entre $ 40.107.213,86 y 86.898.963,43, paga 0,25% por el excedente de $ 40.107.213,86
- Entre $ 86.898.963,43 y 240.643.283,28 abona $ 116.979,37 más 0,50% del excedente sobre $ 86.898.963,43.
- Más de $ 240.643.283,28 debe pagar $ 885.700,97 más 0,75% sobre el excedente de $ 240.643.283,28
Qué bienes se encuentran alcanzados por Bienes Personales
- Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
- Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
- Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
- Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
- Los bienes muebles registrados en el país.
- Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país.
- Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
- Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
- El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior.
- Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
- Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
- Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
- Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
- Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
- Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
- Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
- Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Cuándo hay que pagar Bienes Personales
Las fechas de vencimientos para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2024 son las siguientes:
Para los contribuyentes cuyos CUIT termina en 0, 1, 2 y 3, la fecha de presentación de la Declaración Jurada vence el 11 de junio y el pago debe hacerse al día siguiente, el 12 de junio.
Quienes tengan CUIT finalizados en 4, 5, 6 y 7, la presentación será el 12 de junio y el pago el 13.
Y para el resto, con CUIT terminado en 8 y 9, la presentación será el 13 y el pago el 17 de junio.
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