Consejo de la Magistratura: la ciudadanía también es parte
- Creado: 12 Febrero 2025
El Consejo de la Magistratura de la Provincia es el encargado de seleccionar los candidatos a cubrir cargos de jueces y funcionarios del Poder Judicial para luego remitir una terna vinculante al Poder Ejecutivo, y en ese proceso la población puede hacer su aporte.
En palabras sencillas, su función principal es la de activar los mecanismos para que los postulantes a cubrir cargos en el Poder Judicial sean evaluados y entrevistados antes de conformar la terna que será enviada al Gobernador para continuar con los pasos de elección.
Por lo cual, el Consejo pone a disposición de la ciudadanía las herramientas mediante las cuales se permite realizar objeciones a los inscriptos, que pretenden concursar, para poder acceder a los distintos cargos judiciales.
La Objeción Ciudadana: parte del proceso de selección
En primer lugar, luego de haberse presentado la lista de inscriptos a un concurso determinado se tendrá un plazo de 5 (cinco) días luego de la última publicación para presentar una objeción ciudadana.
Las objeciones refieren a cualquier cuestión de orden moral o de conducta de los postulantes, donde los fundamentos y pruebas correspondientes se deben presentar de forma escrita a través de la página del Consejo de la Magistratura: https://consejomagistratura.jusmisiones.gov.ar/
El artículo 16 de la Ley IV -32 (antes Ley Nº 3652) establece la modalidad y los tiempos de presentación de la Objeción: “La lista de postulantes a los cargos a cubrir deberá ser publicada vencido el plazo de inscripción pudiendo los ciudadanos realizar objeciones a los inscriptos, por escrito con motivos fundados y el aporte de las pruebas que correspondan, en un plazo de cinco (5) días a contar desde la última publicación. El Consejo de la Magistratura resolverá sobre dichas presentaciones previa audiencia de los candidatos objetados. La decisión formará parte de los antecedentes para la calificación de los postulantes”.
La objeción ciudadana que se encuentra vigente es la siguiente: Objeción Ciudadana // Juez de Tribunal Penal N° 2 – Posadas (292/24): desde el día 12 de febrero al 18 de febrero inclusive del corriente año.
¿Cómo es el proceso de selección?
En principio, se realiza la convocatoria o llamados a concursos que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, en los diarios de mayor circulación y en la página web oficial del Consejo.
Para participar en los concursos es importante cumplir con los principales requisitos: ser abogado, poseer legajo completo en el Consejo de la Magistratura y la antigüedad necesaria para el cargo al que se esté postulando ya sea como abogado matriculado o miembro del Poder Judicial.
Finalizado el lapso de examen escrito y oral de los Concursos, el Consejo eleva una terna de candidatos propuestas al Poder Ejecutivo. El Ejecutivo informa al Poder Legislativo (Cámara de Representantes) sobre el candidato elegido. En esta instancia, la ciudadanía puede realizar objeciones y evaluar la idoneidad del postulante mediante las Audiencias Públicas convocadas para tal fin.
Las mismas se realizan en reuniones de la Comisión de Poderes y Acuerdos de la Cámara de Representantes; donde al no establecerse las objeciones pertinentes, se eleva el candidato al Gobernador de la Provincia para que habilite su designación formal luego de pasar por la aprobación del Parlamento.