Muchos de los procedimientos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) se rigen a partir de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), como es el caso de la presencia ilegal e inadmisibilidad. En ese contexto, la agencia señala a cinco tipos de personas que están exentas.
La acumulación de presencia ilegal en Estados Unidos: ¿cómo se determina?
La presencia ilegal es el período cuando el no ciudadano está en Estados Unidos sin ser admitido o haber recibido permiso de ingreso. O bien, cuando está presente después de que haya expirado el tiempo de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional.
El Uscis señala que a menos que se aplique una excepción, el extranjero será declarado inadmisible con base en su acumulación de presencia ilegal si:
- Solicita nuevamente admisión durante el periodo de los tres años posteriores a haber salido de Estados Unidos antes de que comiencen los procedimientos de remoción, después de haber acumulado más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía.
- Pide la admisión nuevamente dentro de los 10 años posteriores a haber salido o haber sido removido de EE.UU. después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía.
- Reingresa o intenta volver a entrar a Estados Unidos sin ser admitido o habérsele otorgado un permiso después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal total durante una o más estadías.
Uscis: excepciones para la acumulación de presencia ilegal
Si un extranjero se encuentra en Estados Unidos sin que un oficial de inmigración lo haya admitido u otorgado un permiso de permanencia temporal en ese país, entonces esa persona comenzó a acumular presencia ilegal. En caso de haber sido aceptado y recibir un formulario I-94, que muestra el periodo de estadía autorizada, el no ciudadano debe dejar el país en la fecha indicada.
Sin embargo, la ley también proporciona excepciones para la acumulación de presencia ilegal para algunas personas, como:
- Asilados y solicitantes de asilo: el tiempo que una solicitud de asilo genuina está en trámite no cuenta como presencia ilegal.
- Menores: los extranjeros menores de 18 años no acumulan presencia ilegal.
- Beneficiarios de Unificación Familiar: las personas que tienen protección bajo el programa, como se provee en la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990, no acumulan presencia ilegal.
- Cónyuges e hijos maltratados: los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) y sus dependientes no acumulan presencia ilegal si pueden demostrar una conexión sustancial entre la agresión o crueldad extrema y la violación de los términos de la visa de no inmigrante del extranjero.
- Víctimas de formas graves de trata de personas: las víctimas que demuestran que una forma grave de trata fue al menos una razón principal por la que estaban presentes ilegalmente en Estados Unidos no acumulan presencia ilegal.
El Uscis advierte que estas excepciones se aplican solo a las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal bajo la sección 212 del INA, sobre ciertos extranjeros previamente expulsados, pero no aplican los que se encuentran presentes ilegalmente después de haber cometido violaciones migratorias anteriores.
¿Qué presentar en caso de presencia ilegal o inadmisibilidad?
Ciertos solicitantes de visa de inmigrante que sean familiares de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden usar el formulario I-601A, Solicitud de exención provisional por presencia ilegal, para pedir una exceptuación de los motivos de inadmisibilidad antes de salir de Estados Unidos para presentarse en una embajada o consulado a una entrevista.
En caso de no ser admisible en EE.UU. y solicitar una visa de inmigrante, un ajuste de estatus u otros beneficios de inmigración, se debe presentar el formulario I-601, Solicitud de exención de motivos de inadmisibilidad.