El Senado convirtió en ley el proyecto de Juicio en Ausencia para que los procesos penales puedan avanzar aunque el imputado no esté presente. Se aprobó con 46 votos a favor y 21 en contra.
El texto sancionado modifica el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal para permitir que los juicios puedan avanzar en ausencia del imputado, siempre que se cumplan estrictos requisitos, como la declaración de rebeldía y la falta de respuestas ante requerimientos judiciales.
Además, el juicio en ausencia será aplicable en delitos graves, como aquellos contemplados en el Estatuto de Roma y la Convención Interamericana contra el Terrorismo.
Para la Argentina esta iniciativa es importante porque podría avanzar con juicios emblemáticos como los de los atentados a la Embajada de Israel en 1992 y la AMIA en 1994.
«Los países que produjeron juicios en ausencia lo que tratan es que la administración de justicia no quede paralizada por la falta de extradición en algunos casos, o por fugas o porque el Estado no persigue los delitos», planteó el oficialista Juan Carlos Pagotto.
«Es un mojón como tienen los países serios que han decidido combatir al terrorismo», defendió Luis Juez del PRO.
«Votamos a favor de la ley de juicio en ausencia mandándole un fuerte abrazo y todo nuestro respeto a los sobrevivientes y también a las víctimas de los atentados que sufrió nuestro país. La lucha incansable que dieron para derrotar la impunidad es un ejemplo», expresó el radical Maximiliano Abad.
En el kirchnerismo desconfiaron de que vaya a tener un efecto positivo real. «Después de 31 años, con todo lo que paso, con esto no se va a resolver el tema, solo lo vamos a solucionar cuando la Justicia sea confiable», sentenció José Mayans, jefe de bloque de Unión por la Patria, bancada que nuevamente se dividió a la hora de votar.
Los otros proyectos en debate
El Senado discute otros dos proyectos enviados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich: la ley Antimafia y la de Reiterancia.
La Ley Antimafia Penaliza propone sancionar la pertenencia a una organización dedicada a cometer ciertos delitos, estableciendo que la pena correspondiente al delito más grave cometido por dicha organización se aplicará a todos sus miembros.
El otro proyecto modifica las figuras de reincidencia y reiterancia delictiva, para combatir la famosa «la puerta giratoria».
La iniciativa endurece las penas para aquellos delincuentes que reinciden en el delito e incluso para aquellos que tienen antecedentes, aunque aún no hayan sido condenados.
Concretamente, las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal establecen que la reincidencia se aplicará a toda persona condenada a penas privativas de libertad en dos o más ocasiones siempre que la primera condena se encuentre firme.
A su vez, la reiterancia delictiva establece que el juez, a los fines de evaluar el dictado de prisión preventiva, también deberá tener en cuenta si hubo imputaciones previas.
Sobre la firma
Jazmín Bullorini
Redactora de la sección Política [email protected]
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