El Senado aprobó este jueves por la noche el proyecto de reiterancia y reincidencia de delitos, con un total de 67 votos a favor, por lo que la iniciativa cobró fuerza de ley. El proyecto había sido aprobado el 7 de febrero en la Cámara de Diputados por una amplia mayoría. Solo el kirchnerismo y la izquierda se opusieron.
La Cámara alta también aprobó hoy -y tras la luz verde de Diputados- la implementación del juicio en ausencia, cuyo objetivo es juzgar delitos graves sin la presencia de los acusados. El proyecto, que modifica el Código Procesal Penal, se convirtió en ley con 46 votos a favor y 21 en contra. Apunta a esclarecer los atentados a la Embajada de Israel en 1992 y la AMIA en 1994, donde hay ocho ciudadanos iraníes implicados.
Reiterancia delictiva
Apunta a reforzar las herramientas legales para prevenir la reincidencia y la reiterancia delictiva a partir del establecimiento de criterios claros para restringir la libertad en función de los antecedentes penales y el riesgo de nuevas conductas delictivas. Define como “reincidente” a quien haya sido condenado dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena esté firme.
Busca que, al evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado, los jueces consideren la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal. Es decir, si una persona está siendo investigada en varias causas por delitos que conllevan penas privativas de la libertad, esta situación podría ser interpretada como una señal de que, al recuperar su libertad, el imputado podría intentar eludir a la justicia.
Cuando se debatió en la Cámara de Diputados, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Laura Rodríguez Machado, fue directa: “Vamos a dar media sanción a lo que la gente llama ‘puerta giratoria’. Con esta ley, se acabará la impunidad y los delincuentes en la calle”.
Explicó que el proyecto endurece el criterio de reincidencia y señaló un cambio clave en la prisión preventiva: “Hoy un juez solo puede dictarla si hay riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa. Con esta reforma, también se tendrá en cuenta si la persona tiene múltiples imputaciones previas”.
Juicio en ausencia
El proyecto de ley para instaurar el juicio en ausencia en el país lo presentaron los ministros Mariano Cúneo Libarona (Justicia) y Patricia Bullrich (Seguridad) en las vísperas del trigésimo aniversario del atentado contra la AMIA.
Permite el juicio en ausencia para delitos graves como crímenes de lesa humanidad o terrorismo. Esta medida se aplicará cuando el acusado haya sido declarado rebelde, es decir, si, a pesar de conocer el proceso en su contra, evita comparecer, ignora los requerimientos judiciales o evade la acción de la justicia. También se contempla el juicio en ausencia cuando, tras cuatro meses de búsqueda activa a nivel nacional o internacional, no se logre localizar al imputado.
Otra circunstancia en la que se podrá recurrir al juicio en ausencia es cuando un pedido de extradición formulado por Argentina sea rechazado o quede sin respuesta dentro del plazo estipulado, siempre que el Poder Ejecutivo no haya autorizado que el acusado sea juzgado en el país requerido.
Para salvaguardar el derecho a la defensa, la normativa prevé que el juez designe un defensor oficial si el imputado no cuenta con uno propio, aunque este podrá nombrar un abogado de su confianza en cualquier momento del proceso. Además, la presencia física del acusado no será obligatoria en ninguna instancia judicial, ya que todos los derechos que le corresponden serán ejercidos en su nombre por su defensor, según lo estipula el proyecto.
El objetivo de la propuesta es garantizar la continuidad de los procesos judiciales en casos donde el imputado evade la justicia. Podría ser utilizado en la causa AMIA contra los imputados iraníes. Irán se negó a extraditar a sus ocho ciudadanos acusados por el ataque a la mutual judía.
¡MEDIA SANCIÓN PARA LA LEY DE JUICIO EN AUSENCIA! pic.twitter.com/jROtfxS9Uy
— Patricia Bullrich (@PatoBullrich) February 7, 2025