La Justicia confirmó en segunda instancia la absolución de Rafael Di Zeo, el jefe de la barra brava de Boca Juniors, de la acusación por un doble homicidio ocurrido en inmediaciones de la cancha de San Lorenzo en julio de 2013.
Así lo informaron a LA NACION fuentes judiciales. La decisión, que también benefició a otros dos barras, Christian de Vaux, conocido como Fido, y Walter Coronel, fue tomada por los jueces Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Las víctimas, Marcelo Carnevale, de 33 años, y Ángel Díaz, de 44, fueron asesinados a balazos en medio de una disputa interna de la barra brava.
El fallo de primera instancia había sido dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°13 hace casi dos años, el 23 de febrero de 2023. El representante del Ministerio Público en el juicio, Aldo de la Fuente, había pedido la pena de cuatro años de cárcel para Di Zeo tras considerarlo responsable del delito de “instigación a la formación de grupos destinados a cometer delitos en el marco de un espectáculo deportivo”
De la Fuente había pedido cuatro años de cárcel tras considerar que Di Zeo fue responsable del delito de “instigación a la formación de grupos destinados a cometer delitos en el marco de un espectáculo deportivo”.
Por ese mismo delito, el representante del Ministerio Público pidió a los jueces Diego Leif Guardia, Adolfo Calvete y Enrique Gamboa, que Fido de Vaux sea condenado a una pena de tres años y seis meses de prisión. A su vez, el fiscal requirió que Coronel reciba tres años de cárcel por la “introducción de armas en el contexto de un espectáculo deportivo”.
El representante del Ministerio Público había considerado en su alegato un cambio de calificación en comparación con la imputación con la que se llegó a debate y que estaba plasmada en el requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Santiago Vismara.
En esa instancia, se había acusado a Di Zeo y a De Vaux como instigadores de los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego en dos hechos; lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego en dos hechos; y abuso de armas en cuatro hechos”, mientras que a Coronel se lo había señalado como “partícipe necesario” de aquellos ilícitos.
Según fuentes con acceso al caso, el cambio de carátula por parte de De la Fuente se debió a que la fiscalía “no logró determinar la identificación de las personas que efectuaron los disparos causantes de aquellas consecuencias”.
Tras la absolución, la sentencia fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal.
“A la luz de la hipótesis acusatoria en extenso reseñada, lleva razón la sentencia cuando sostiene la existencia de un estado de duda en torno a la intervención de Di Zeo en la instigación a la formación de grupos destinados a cometer los delitos enunciados en la ley 23.184 aquel 21 de julio de 2013. Así, el recurrente no demuestra de qué modo su imputación, basada en que Di Zeo y De Vaux estuvieron el 21 de julio de 2013 ‘organizando, induciendo a la gente para agruparse’ con el fin de atacarse unos a otros, satisface la figura típica referida. En ese sentido, ‘la instigación a la organización’ del grupo para que se reúna un determinado día, dista de la ‘instigación a la formación de grupos’ a la que alude la norma’”, se sostuvo en el fallo del tribunal de alzada.