A partir de hoy, están disponibles en la página web de ARBA las boletas del impuesto inmobiliario edificado y baldío, que este año llegan con una novedad: la primera cuota no tendrá aumentos. Además, vuelven los descuentos por buen contribuyente, por pago anual o por adherirse al débito automático.
Tal como había adelantado LA NACION, a partir de hoy ya se puede ingresar a la web de ARBA para liquidar el impuesto inmobiliario urbano, ya sea con el pago anual o abonando sólo la primera cuota, que vence el próximo 11 de marzo. Sin embargo, ya desde mediados de la semana pasada era posible pagar este impuesto de la Provincia de Buenos Aires en las billeteras virtuales, agendas de pago y homebanking de las entidades bancarias.
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Un año atrás, a mediados de febrero ya habían llegado las boletas para abonar la primera cuota de este impuesto. En 2025, el pago del tributo se postergó porque las negociaciones de la ley impositiva 2025 se extendieron hasta los últimos días de diciembre de 2024 y, finalmente, no se aprobó. Como consecuencia, en los primeros días de enero, el gobernador Axel Kicillof firmó un decreto en el que prorrogó la Ley 15.479 (la que se firmó para el 2024), es decir, extendió su vigencia para el 2025.
¿Las próximas cuotas aumentarán?
El impuesto inmobiliario urbano es un tributo que grava todas las propiedades inmobiliarias y, en el caso de la Provincia, 7.298.887 propiedades son objeto de este impuesto. Consta de dos grandes ramas: el inmobiliario urbano (compuesto por el edificado y el baldío, 5.254.335 y 1.735.111 bienes respectivamente) y el inmobiliario rural (309.441). En el caso del inmobiliario urbano edificado, son cinco las cuotas que se pagan a lo largo del el año, aunque existe la posibilidad de abonar el monto anual en un sólo pago antes del 11 de marzo.
Esta año, la Provincia emitirá las boletas del impuesto inmobiliario sin aumentos en la cuota 1 del 2025: se pagará el mismo monto abonado 12 meses atrás, en 2024. “Hoy por hoy, no hay posibilidades de que se sancione una nueva ley impositiva, al menos por ahora. Con lo cual, no se aplicarán ajustes en la primera cuota, sino que se cumplirá con lo que establece la prórroga de la ley impositiva 2024″, aseguran fuentes de ARBA a LA NACION, que aclaran que sólo podría haber variantes en el caso de que se hayan hecho ampliaciones a la vivienda o construcciones en un terreno que antes era baldío.
Las cuotas restantes (la 2, 3, 4 y 5), dado que se prorroga toda la ley del 2024, podrían tener un aumento, porque la ley impositiva de 2024, sancionada en 2023, estableció que ARBA tendría la facultad de aplicar un coeficiente de actualización a las cuotas del impuesto inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y del impuesto a los automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-. Por lo que habrá que esperar para ver si se aplica ese coeficiente de actualización en las próximas cuotas de este año.
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¿Cuáles son los descuentos que tiene el impuesto?
Vale aclarar que, este año, ARBA reintrodujo un sistema de bonificaciones y descuentos que en 2024 habían sido discontinuados:
- 15% de descuento: para quienes decidan adherir al pago anual, se les aplica un descuento del 10%. Además, pueden acceder a un 5% de descuento adicional si son contribuyentes sin deudas.
- 10% de descuento: para quienes opten por pagar cuota por cuota, pueden acceder a 5% de descuento si adhieren al débito automático. Además, al igual que los que hacen el pago anual, pueden sumar un 5% de descuento adicional si son contribuyentes sin deudas.
- 5% de descuento: para quienes no adhieran al débito automático sino que paguen mes a mes pero no presenten deudas, acceden al 5%. También se da en la situación inversa: quienes adhieran al débito pero presenten deudas anteriores.
Por tanto, surge la pregunta: ¿conviene pagar el monto anual del impuesto? Desde ARBA informan a LA NACION que, además de acceder a un 15% de bonificación por el pago anual, para el cálculo de este monto, se toma la cuota 1 -sin aumento con respecto a 2024- y se multiplica por cinco (por las cinco cuotas anuales). Y ya queda cancelado por el 2025, sin verse afectado por los posibles ajustes que puedan tener quienes paguen en cuotas a partir de la 2.
¿Cuáles son las fechas de ARBA en que vence el pago del impuesto inmobiliario?
Cuota 1 y anual:
- Impuesto inmobiliario edificado: 11 de marzo.
- Impuesto inmobiliario baldío: 11 de marzo.
- Impuesto inmobiliario complementario: 8 de abril.
Cuota 2:
- Impuesto inmobiliario edificado: 8 de mayo.
- Impuesto inmobiliario baldío: 8 de mayo.
- Impuesto inmobiliario complementario: 12 de junio.
Cuota 3:
- Impuesto inmobiliario edificado: 25 de junio.
- Impuesto inmobiliario baldío: 25 de junio.
- Impuesto inmobiliario complementario: 11 de septiembre.
Cuota 4:
- Impuesto inmobiliario edificado: 13 de agosto.
- Impuesto inmobiliario baldío: 13 de agosto.
- Impuesto inmobiliario complementario: 12 de noviembre.
Cuota 5:
- Impuesto inmobiliario edificado: 9 de octubre.
¿Qué ocurrió el año pasado con el impuesto inmobiliario?
En 2024, desde la cuota 2 del impuesto, el procedimiento utilizado para determinar los coeficientes de ajuste generó controversia: entre la cuota 1 que venció en febrero y la cuota 2 que lo hizo en abril, hubo un incremento equivalente al 20%. Por su parte, las cuotas 3 y 4, que vencieron en junio y agosto no sufrieron aumentos. Pero la última cuota, reflejó un aumento que podía hasta duplicar el valor de la cuota anterior y excedía la inflación acumulada en lo que iba del año.
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Según la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA), sólo el 9% de las partidas inmobiliarias se vieron impactadas por este monto adicional, que no podía superar el 20% del total del impuesto anual y representaba un incremento de alrededor de hasta un 100% de la última cuota. Este adicional llegó como cuota 5, tanto para quienes pagaban en cuotas como quienes ya habían pagado el año completo. El extra se aplicaba -de acuerdo a la ley impositiva- cuando en el impuesto inmobiliario urbano edificado la base imponible correspondiente al inmueble o a la sumatoria de la base imponible del conjunto de ellos, superaba los $31.465.000. Para el resto de los contribuyentes, la cuota tendría el mismo valor que las anteriores.
Desde ARBA explicaron que no se trataba de un aumento, sino que el incremento en el monto “equivale a una cuota adicional″, y lo fundamentaron en base a la Ley Tarifaria, en la que se establece que las áreas responsables del Gobierno pueden decidir aplicar un adicional en determinados bienes y servicios. Por lo que, “el valor reflejado en la cuota 5 no representa un ajuste del 100% sobre la anterior, sino que es una cuota adicional que se suma a esta última”, afirmaron desde el organismo.