
Por: Yamila Ruiz
@ruizyamilal
El nuevo régimen penal juvenil es una reforma necesaria, justa y responde a una demanda de la sociedad argentina.
El actual régimen penal juvenil se sancionó en 1980 a través de la Ley N° 22.278. Por ello, resulta necesaria una actualización, ya que esta ley ha quedado vetusta y no responde al contexto de nuestra realidad actual, ni siquiera a los principios reconocidos en la Constitución Nacional y en la legislación internacional.
Respecto del menor en conflicto con la ley penal, su abordaje requiere una solución integral que contemple no solo la cuestión punitiva, sino también medidas estatales que acompañen al adolescente.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso una solicitud para crear, por ley, un nuevo régimen penal juvenil aplicable a las personas menores de edad cuando se las impute por un hecho que se tipifique como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
Régimen penal juvenil: cómo es en la actualidad
Actualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de dieciséis (16) años quedan impunes. Esta circunstancia genera una situación de injusticia, que perciben tanto las víctimas como la sociedad en general. Es imperativo que nuestro sistema legal asegure que aquellos que cometen delitos sean responsables por sus acciones.
A la fecha, se están tratando trece (13) proyectos: doce (12) iniciativas de diputados y una (1) iniciativa del Gobierno Nacional. Estos se debaten y analizan en las comisiones conjuntas de Legislación Penal, Familias, Niñez y Juventudes, Justicia, y Presupuesto y Hacienda, recibiendo a especialistas en la materia y escuchando a los diferentes disertantes y autores de los proyectos.
En efecto, en la actualidad, la República Argentina y la República de Cuba se encuentran en soledad en su posición, toda vez que son los únicos países de la región que han establecido los dieciséis (16) años como la edad mínima de responsabilidad penal. Contrariamente, en consonancia con los cambios operados en las últimas décadas, otros países han modificado su legislación para evitar la impunidad en crímenes cometidos por adolescentes. Por ejemplo, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Perú han fijado tal edad en catorce (14) años; la República de Guatemala, la República de Nicaragua y la República Oriental del Uruguay, en trece (13); la República Federativa del Brasil y los Estados Unidos Mexicanos, en doce (12); y Granada y la República de Trinidad y Tobago, en siete (7).
Los niños, niñas y adolescentes poseen los mismos derechos que todas las personas, pero tienen además derechos especiales que derivan de su condición. Ello supone un tratamiento diferenciado en el ámbito de la justicia penal juvenil, lo que requiere la sanción de medidas específicas y esenciales para el resguardo de esos derechos.
El caso Kim
Estamos trabajando arduamente para que no haya más casos como el de Kim Gómez en la República Argentina, en alusión al crimen de la niña de 7 años a quien se la arrastró contra el asfalto durante 15 cuadras por los delincuentes que sustrajeron el vehículo a su mamá, ambos menores de edad. En el coche estaba la menor en el asiento del acompañante y con el cinturón de seguridad puesto.
Los investigadores tienen testigos que vieron cómo intentaron arrojarla por la ventanilla del auto. En ese contexto, la niña quedó enganchada y se la arrastró a toda velocidad por el auto conducido por los dos delincuentes de 17 y 14 años. El vehículo impactó contra un poste de luz y los ladrones menores escaparon: el cuerpo de Kim quedó debajo del Fiat Palio rojo de su mamá.
(*) Abogada y Escribana. Diputada Nacional por Misiones – Bloque Frente Renovador de la Concordia