El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) le exige a los extranjeros mayores de 18 años llevar consigo en todo momento la prueba de su registro estatutario en California y le impone severas penas a los migrantes que no respeten la normativa. Esto es lo que hay que saber.
¿Cuáles son las sanciones por no llevar la evidencia de registro en California?
La sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) impone la obligación para todo extranjero mayor de 18 años de portar el comprobante oficial emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés). La medida, además del Estado Dorado, comprende a todo el territorio estadounidense y en caso de no cumplirla se considera un delito menor federal.
Este documento de evidencia es obtenido luego de completar el registro con el Formulario G-325R. Desde Uscis, señalaron que no portar la evidencia de registro constituye una infracción independiente por cada ocasión detectada, es decir, cada una de las faltas estará penada. Esto habilita a que una sola persona pueda tener múltiples multas. Las sanciones son:
- Multa de hasta US$5000
- Prisión por 30 días
- Ambas sanciones
Además, los migrantes que deban estar registrados y se hayan mudado deben notificar el cambio de dirección en los diez días posteriores a la mudanza. El trámite se puede realizar en línea en el sitio web del organismo. “Cualquier extranjero que no haya cumplido con los requisitos de notificación de cambio de dirección está sujeto a deportación, a menos que demuestre que dicho incumplimiento tuvo una excusa razonable o no fue intencionado”, advirtió Uscis.
¿Quiénes deben registrarse en Estados Unidos?
El requisito de registro, que entró en vigencia el pasado 11 de abril, apunta a los extranjeros mayores de 14 años que no registraron datos biométricos al solicitar una visa, quienes estén en el país norteamericano más de 30 días sin estatus migratorio y padres o tutores legales de menores de 14 años que no hayan sido registrados.
Están exentos los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA y los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas. Así como aquellos que completaron este proceso en el momento de su entrada.
Tampoco deben iniciar este procedimiento quienes estén en procesos como:
- Permiso de residencia
- Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)
- Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés)
- Refugio
- Asilo
- Parole humanitario
Cómo se obtiene el registro y en qué consiste el formulario G-325
El proceso de registro estatutario tiene varios pasos, pero es mayormente simple:
- Crear una cuenta en el sitio web del Uscis.
- Completar y enviar el formulario G-325R que solicita datos de identidad y contacto.
- Asistir a la cita biométrica programada en los centros de servicio de Uscis.
- Brindar huellas dactilares, fotografía y firma.
Tras completar el registro, el organismo migratorio realiza una verificación de antecedentes penales. Luego emite el “Comprobante de Registro de Extranjero” y le envía una notificación a cada persona registrada. Los migrantes alcanzados por la normativa deben portar el documento probatorio del registro en todo momento mientras permanezcan en Estados Unidos.