El Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió rechazar la impugnación de lista efectuada en autos, «por carecer los impugnantes de legitimación activa en virtud de lo normado por el Art. 72 de la Ley XI – N°6 y demás cuestiones expresada en los considerandos».
En tal sentido, se oficializó la Lista de candidatos/as a Diputados/as Provinciales oportunamente presentada por el partido La Libertad Avanza cuya nómina la encabeza Diego Hartfield, seguido por Bárbara Samantha Stekler y el presidente de este espacio político Adrián Núñez.
Vale recordar que un grupo de personas manifestó su disconformidad con la lista de Diputados ofrecidos por el partido político La Libertad Avanza y presentó una impugnación de la misma por no estar de acuerdo con la forma en que fueran designados los candidatos.
La Apoderada partidaria, Dra. Valeria Mariana Soczyuk, solicitó se desestime la impugnación por falta de legitimación de los presentantes y contestando el traslado en forma subsidiaria.
Entre los considerandos de la Resolución del TEPM se expresa:
«La etapa de registro de candidatos no tiene, en principio, otro objeto que la comprobación de que los candidatos reúnen las calidades necesarias, constitucionales y legales, del cargo para el cual se postulan y no es, entonces, por regla general, la adecuada para decidir cuestiones contenciosas relacionadas con la designación de tales candidatos, por tratarse de aspectos propios de una etapa anterior. 2930/01, 2961/01 Fallos
C.N.E».
Que, no se puede supeditar la oficialización de listas a la resolución de cuestiones extrañas a esa etapa, con las consiguientes demoras que podrían incidir inclusive en la etapa de aprobación de boletas, con eventuales trastornos en el proceso de preparación y distribución del material electoral, pudiendo producirse un perjuicio general para la buena marcha del proceso y para los demás partidos si, como consecuencia de ello, se retrasará la entrega del material o éste llegara incompleto. Y esto no es admisible, pues frente al interés particular de quien impugna debe priorizarse el interés político general y el interés de los partidos, que exige asegurar las condiciones para que en el acto comicial el electorado pueda expresarse en tiempo propio y teniendo a su disposición todas las opciones mediante la participación de todas las agrupaciones que representan los distintos sectores del pensamiento político de la ciudadanía».


