La Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, (Fe.C.Co.Pro.Mi.), entidad que nuclea a 26 Colegios y Consejos profesionales, emitió un comunicado en el cual «hace saber a la sociedad toda y a los legisladores nacionales, que se rechaza enfáticamente por inconstitucional todo intento de soslayar las facultades no delegadas por las Provincias a la Nación, entre ellas la potestad de regular las profesiones liberales, así lo establece el art 121 de la Constitución Nacional».
Comunicado
La Federación de Consejos y Colegios Profesionales de Misiones, (Fe.C.Co.Pro.Mi.), entidad que nuclea a 26 Colegios y Consejos profesionales, hace saber a la sociedad toda y a los legisladores nacionales, que se rechaza enfáticamente por inconstitucional todo intento de soslayar las facultades no delegadas por las Provincias a la Nación, entre ellas la potestad de regular las profesiones liberales, así lo establece el art 121 de la Constitución Nacional.
Por cuanto se objeta toda normativa que intente desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios promoviendo el libre ejercicio de la profesión en diferentes jurisdicciones sin control alguno, como lo pretende el proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación Nº. 1677-D-25”.
De igual forma con la “creación de un Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación. La regulación de la matrícula no condiciona ni restringe el ejercicio de la profesión.
Las colegiaturas son creadas por leyes provinciales con una clara delegación estatal del poder de policía de los Estados Provinciales para el control del ejercicio profesional por sus pares mediante una matrícula, cumpliendo un rol social y jerarquizando las profesiones, defendiendo los derechos nacidos de estas y haciendo cumplir las obligaciones éticas de sus miembros, otorgando capacitaciones, coberturas asistenciales, comisiones de estudio, atención en delegaciones, defensa de intereses colectivos e individuales, mediante el esfuerzo de muchas personas que prestan ayuda ad-honorem al igual que sus autoridades, para garantizar el libre ejercicio de la profesión y protección de la sociedad contra el intrusismo, la mala praxis y la vulneración de los derechos de los ciudadanos que confían en la idoneidad y la ética de los profesionales.
Solicitamos por estos motivos a las autoridades Nacionales de los distintos poderes del Estado el respeto irrestricto de lo dispuesto por la Constitución Nacional en su art 121, Const. Provincial y las leyes provinciales vigentes, debiéndose abstener de generar confusión y temor a la sociedad con medidas que contradicen y violan el plexo normativo vigente que regulan las distintas actividades profesionales.