Candidatos del partido Por la Vida y los Valores, que lleva al ex policía preso en Cerro Azul, Ramón Amarilla, como cabeza de lista para la Legislatura provincial; y del Partido Libertario que propone a los radicales peluca de Martín Arjol, presentaron recursos de revocatoria contra la acordada del Tribunal Electoral de Misiones que impide el voto de policías y miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en las elecciones del 8 de junio próximo.
En primer lugar, se anotó la apelación de César Hernán Jakimczuk, quinto en la lista para la Legislatura encabezada por Amarilla; y los candidatos a Defensor del Pueblo en Oberá, Walter Darío Bravo; y concejal de San Vicente, Víctor Hugo Benítez.
“Venimos por el presente a interponer, en tiempo y en legal forma, RECURSO DE APELACIÓN contra el Acta-Acuerdo Nº 1221/25 dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones del 19 de Mayo de 2025 en los autos ―Expte. Nº 13/2025-BIS 2 – Art. 48 inc. 10 C.P. s/ Informe de Fuerzas de Seguridad y Armadas―, mediante la cual se ordena tachar del padrón electoral a los soldados de las Fuerzas Armadas y a los agentes de las Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales, con fundamento en el art. 48 inc. 10 de la Constitución de la Provincia de Misiones”, reza la presentación hecha por los candidatos del partido que conduce el ex militar Walter Ríos.
El escrito fundamenta la revocatoria en dos fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones, de los años 2006 y 2011, que declararon inconstitucional el artículo 48 de la Carta Magna provincial invocado por el Tribunal Electoral en su resolución contra el voto de los uniformados el 8J.
Jurisprudencia
En el mismo sentido, se expresa el Partido Libertario en el recurso de revocatoria presentado esta mañana por el ingeniero Víctor Daniel Wall, vicepresidente del espacio y tercer candidato a diputado provincial en la lista de Arjol.
“Estos actos constituyen, a criterio de esta parte, una grave afectación al derecho de sufragio consagrado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados al orden jurídico argentino, y la jurisprudencia firme del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, que en el año 2006 declaró la nulidad absoluta del inciso constitucional aquí invocado”, sostiene el escrito de Wall.
“Por tal motivo, se impugnan en su totalidad y se solicita su revocación, o en su defecto, su anulación por vía del recurso extraordinario que se articula en subsidio”, señala.
“La exclusión de ciudadanos del padrón electoral por su sola condición funcional -esto es, por integrar fuerzas armadas o de seguridad- viola directamente el principio de sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, expresamente consagrado en el artículo 37 de la Constitución Nacional”, sentencia.
“La medida infringe el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que reconocen el derecho de todo ciudadano a participar en elecciones periódicas auténticas, mediante sufragio universal e igual, y prohíben expresamente restricciones que no estén fundadas en causas objetivas y razonables, tales como edad, condena penal o incapacidad”, agrega y precisa que “la sola pertenencia a una fuerza estatal no se encuentra entre los supuestos admitidos por el derecho internacional, y su utilización como criterio de exclusión configura una restricción indebida, arbitraria y regresiva”.
Ambas presentaciones se suman al recurso efectivizado por La Libertad Avanza (LLA) Misiones horas después de conocerse la resolución del Tribunal Electoral provincial.
1 APELAN ACTA ACUERDO ELECT MNES Recurso revocatoria – Fuerzas