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    ARCA posterga los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales: quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio

    29 de mayo de 20257 Mins Read
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    ARCA posterga los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales: quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio imagen-3

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió extender por unos días el plazo para presentar la declaración jurada y pagar los saldos de Ganancias y Bienes Personales. Es decir, se les da más tiempo a quienes están inscriptos en esos impuestos para cumplir con las obligaciones correspondientes al período fiscal 2024. La novedad implica, concretamente, que habrá tiempo hasta el 23 de junio para hacer la declaración, y hasta el 24 de junio para abonar el saldo resultante de los tributos. La decisión fue anunciada por el organismo el miércoles por la tarde, con un posteo en la red social X, y se oficializó en la madrugada de este, jueves con la publicación de la resolución 5702 en el Boletín Oficial.

    Los vencimientos se iban a producir entre el 11 y el 13 de junio, en el caso de la declaración jurada, y entre el 12 y el 17 de junio para los pagos, dependiendo el día exacto del número en que finaliza el CUIT del contribuyente. Con el cambio, las fechas serán las mismas para todos.

    La extensión del plazo había sido pedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que nuclea a los contadores de la jurisdicción. En un comunicado, la entidad explicó ayer que hizo la solicitud dadas las tareas que tienen en estos días los profesionales.

    En el caso de Ganancias, el Gobierno anunció recientemente la creación de un régimen opcional simplificado, que estará disponible, en principio, solamente para quienes obtengan la totalidad de sus ingresos dentro del país. Pero hay que tener en cuenta que esa decisión no impacta en las obligaciones que vencen en junio: en este caso, las presentaciones de los inscriptos en el impuesto deberán realizarse de acuerdo con lo que ya estaba previsto.

    En lo referido a Bienes Personales, en tanto, los vencimientos próximos están también referidos al tributo correspondiente a 2024. La carga fiscal alcanza a quienes al último día de ese año tenían activos valuados en al menos $292.994.964,89, según la cifra que oficializó ARCA al publicarla en su página, y que anticipó tiempo atrás LA NACION. La cifra surge de aplicar una actualización por inflación al valor que rigió por los patrimonios que se tenían a fines de 2023.

    La vivienda está exenta hasta los $1.025.482.377,13. Esto significa que si el inmueble tiene un valor de hasta ese monto –según las reglas de valuación del esquema de este tributo–, no queda alcanzado por la carga fiscal, en tanto que si la cifra es superior, la imposición se aplica sobre el excedente.

    La vivienda está exenta de Bienes Personales hasta un determinado valor que se actualiza cada año

    El menor patrimonio alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales es una cifra que se actualiza según la variación interanual a octubre del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Entre ese mes de 2023 y de 2024, la inflación fue de 192,99%. En consecuencia, ese fue el porcentaje aplicado para reajustar los valores del esquema impositivo. Por el año previo habían quedado alcanzados quienes tenían bienes por al menos $100 millones.

    Dado lo establecido por la ley, también subieron los importes expresados en el cuadro de alícuotas, algo que influye a la baja en los montos a pagar por quienes quedan incluidos en la obligación fiscal. Además, por la vigencia de una reforma incluida en la Ley de Medidas Fiscales Relevantes y Paliativas aprobada el año pasado, para calcular el impuesto correspondiente a 2024 se eliminó la alícuota más alta que había estado vigente en el ejercicio fiscal anterior.

    Las alícuotas

    De esa manera, si el valor de los bienes gravados se excede del monto no gravado (es decir, de los casi $293 millones) en hasta $40.107.213,86, se abonará el tributo que resulte de aplicar una alícuota de 0,5% sobre el monto que supere lo no imponible. Si el patrimonio que excede lo exento se ubica entre los $40.107.213,86 y los $86.898.963,43, la carga a abonar tendrá dos componentes: un monto fijo de $200.536,07 y otro equivalente al 0,75% de una cifra resultante de restarle $40.107.213,86 al valor de los bienes (previamente descontado lo no imponible). Por ejemplo, con bienes totales sujetos al impuesto valuados en $350 millones, el tributo será de alrededor de $327.270.

    Si lo gravado está valuado en un monto de entre $86.898.963,43 y $240.643.283,28, el tributo será de $551.474,19 más el 1% calculado sobre el valor del patrimonio (descontado lo exento) que exceda los $86.898.963,43. Por último, si se superan los $240.643.283,28, la carga será de un monto fijo de $2.088.917,39 más el 1,25% del importe resultante de restarle $240.643.283,28 al valor total de los bienes (ya descontado lo exento). Si se tiene, por ejemplo, un patrimonio valuado en $1000 millones, se tributará un importe de $7.918.439.

    El impuesto a los Bienes Personales se rige según las reglas votadas por el Congreso en 2024

    Según los últimos cambios aprobados para el esquema de imposición, año a año se reduce la cantidad de alícuotas, hasta llegar al tributo correspondiente al ejercicio 2027. Para ese entonces habrá una única tasa, “de 0,25% sobre el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible”.

    La suba del menor patrimonio alcanzado por Bienes Personales y la actualización de todo el esquema de cálculo es de un porcentaje superior a la inflación que hubo en 2024, si se mira el año de punta a punta. Esto es así porque, según la lo establecido por ley, para el reajuste de los valores se utiliza la variación interanual del IPC a octubre, que fue de 192,99%, y no a diciembre, que resultó bastante inferior, de 117,8%, ya que la inflación estuvo a la baja en los últimos meses del año pasado. Eso favorece a los contribuyentes.

    Las obligaciones por Bienes Personales rigen para todos los que están inscriptos en el impuesto, más allá de cuál haya sido el valor de sus activos el año pasado. Es decir, si por sus patrimonios de 2023 estuvieron dentro del tributo y por sus tenencias en 2024 ahora no lo están, pero no se dieron de baja, deberán presentar la declaración jurada.

    Sin embargo, no están alcanzados por el impuesto quienes hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido en la reforma tributaria del año pasado y que implicó el pago por anticipado de varios años de este impuesto.

    Bienes gravados y bienes exentos

    Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la ya mencionada exención para la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes, los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.

    La tenencia de billetes, en moneda nacional o extranjera, está alcanzada por Bienes Personales

    Están libres de esta carga los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.

    El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal (para el cual debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre de 2024).

    En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para la conversión a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre del año al que corresponde el tributo. En el caso de ciertas inversiones alcanzadas por el impuesto y de los vehículos, deben observarse los valores que informa la AFIP en su página.

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