El Gobierno publicó este martes el decreto a través del cual oficializó la reforma migratoria en Argentina, con modificaciones significativas que fueron anunciadas hace poco más de 15 días por el vocero presidencial, Manuel Adorni.
Entre los principales cambios que propone el extenso documento que el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial, que lleva el número 366/2025, se encuentran el endurecimiento de los requisitos para obtener la ciudadanía argentina, la expulsión de inmigrantes ilegales o con condenas y variantes en los accesos a los servicios de salud y educación a los extranjeros.
Según señala el texto, el actual “régimen migratorio se encuentra normado, principalmente, por la Ley de Migraciones N° 25.871, sancionada en el año 2003, y sus modificaciones” y a través de él se “regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en el país”.
Lo que sucede, según indicó el Gobierno, es que “la regulación dispuesta por la citada ley fomenta la inmigración a punto tal que reconoce numerosos derechos a quienes hubieren ingresado o permanecido de forma irregular en el territorio nacional, e iguala, en supuestos específicos, sus derechos con los de quienes habitan legalmente el país”.
Por caso, remarcó que “si bien diferencia entre distintas categorías de residencia en el país, estas no tienen relevancia en lo que refiere al acceso a la salud y a la educación, entre otros derechos”.
En los considerandos de la medida, el Ejecutivo apuntó que “el régimen legal, sancionado en el año 2003, no se ajusta a las necesidades y al estado actual de la situación, lo que produce que nuestro país esté expuesto a distintos peligros y consecuencias negativas”.
Por tanto, “resulta necesario reformar la referida Ley N° 25.871 de forma urgente a fin de poder establecer un marco jurídico adecuado que permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de aquellos inmigrantes que ingresen en el territorio argentino legalmente, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública”.
“La modificación propiciada contribuirá a desalentar el ‘turismo de natalidad’, una de las formas de abuso a la ley migratoria más recurrente de los últimos años, el cual se realiza con el único fin de que el hijo sea nacional argentino y, en consecuencia, permita a los padres acceder a una residencia permanente y, eventualmente, a una ciudadanía que los habilite a obtener el pasaporte argentino”, subrayó el Decreto.
En paralelo, aclaró que “el mayor rigor que se propicia en ningún caso irá en contra del principio de reunificación familiar, por lo que quedarán a salvo los derechos de los menores que puedan verse afectados por posibles cancelaciones de residencia e impedimentos de ingreso al país”.
En específico, una de las primeras variantes que propone el documento para la Ley de Migraciones es en cuanto a una nueva conformación del artículo 8°, que si bien establece que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria” y que “los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, también expresa que por fuera de esas excepciones en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado Nacional solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.
Además, se fijó que los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ‘residentes permanentes’, ‘residentes temporarios’ o ‘residentes transitorios’ y que la ‘residencia precaria’ que se otorga por 90 días corridos, podrá ser revocada por Migraciones cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento.
El Decreto dispuso además que “los extranjeros que soliciten admisión bajo cualquiera de las categorías migratorias previstas en la normativa vigente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación”.
También se establecieron las causas que pueden impedir el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. Entre ellas se cuenta la presentación de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada; o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales; o haber articulado un hecho o un acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio; o la falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo, cuando el requerimiento de ingreso obedeciera a ese motivo”.
En tanto, el Título II del documento propone modificaciones a la Ley de Educación Superior N° 24.521 y a la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Se indica, por ejemplo, que “las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para” los extranjeros no residentes, aunque eso no impedirá que puedan ser titulares de becas.
Por su lado, el Título III establece cambios en la Ley de Ciudadanía, entre ellos la creación de la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, en el ámbito del Ministerio de Economía. El organismo tendrá como objetivo diseñar, gestionar, y controlar los programas de ciudadanía por inversión, tendientes a lograr la radicación de capitales extranjeros en el país, y, en general, alentar la inversión directa extranjera”.
ES