Después de modificar el Código Aeronáutico para eliminar la obligación de contar con personal argentino en las tripulaciones y el directorio de las empresas, el Gobierno aprobó una nueva reglamentación en el marco de esa normativa que establece, con carácter general, los tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.
El Decreto 378/2025, publicado en el Boletín Oficial de este miércoles con las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, y que entrará en vigencia dentro de 30 días, derogó el Decreto 877 del 23 de diciembre de 2021 y modificó el marco regulatorio de la actividad.
En específico, indica que “cada explotador será libre de establecer y, consecuentemente, responsable por la programación de los tiempos de vuelo (TV), los tiempos de servicio de vuelo (TS) y los períodos de descanso”.
Según se fijó en el capítulo I del título IV del anexo al flamante decreto, los tiempos máximos de vuelo para la tripulación de vuelo serán de 1.000 horas por año calendario y de 120 horas por mes calendario.
Además, indicó que ningún explotador puede programar, ni ningún miembro de la tripulación de vuelo puede aceptar una asignación o continuar un período de vuelo asignado si, con la tripulación mínima requerida, supera los tiempos máximos de vuelo establecidos en 8 horas para las franjas horarias que van entre las 00.00 y las 4.59, y las 20.00 y las 23.59; y en 9 horas entre las 5.00 y las 19.59.
Misma conducta deberán adoptar las partes si con una tripulación de vuelo de tres pilotos supera un tiempo máximo de 13 horas de vuelo y o si con 4 pilotos excede las 17 horas.
En paralelo, se fijó que las tripulaciones de vuelo con tres pilotos podrán extender hasta 17 horas el tiempo máximo de vuelo si cuentan con un asiento reclinable con ángulo mayor a 40° en un área separada de la del trabajo, mientras que las tripulaciones con cuatro pilotos podrán extenderse hasta 19 horas, siempre que cuenten con un espacio horizontal y reclinable, en un área distinta a la de los pasajeros.
Otro de los puntos importantes de la medida es que “el tiempo de descanso mínimo que le corresponde al tripulante de vuelo será el de la duración del servicio inmediato precedente, el cual nunca podrá ser inferior a diez horas consecutivas”.
“Previo a iniciar un período de reserva -en el que el tripulante debe estar localizable y puede ser requerido para servicio de vuelo- o tiempo de servicio de vuelo, el tripulante de vuelo debe disponer como mínimo de 30 horas de descanso en base, o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas”, agregó el anexo.
En cuanto a las vacaciones, se estableció que “el tripulante de vuelo debe disponer como mínimo de 15 días consecutivos de descanso -vacaciones anuales-” y que será “obligatorio el goce de los días de vacaciones”.
En cuanto a los tripulantes de cabina de pasajeros, el tiempo máximo de servicio no podrá exceder las 14 horas, aunque se podrá extender a 16 horas cuando se incorpore un tripulante de cabina adicional y a 18 horas, cuando se incorporen dos tripulantes de cabina adicionales.
“El tiempo mínimo de descanso de los tripulantes de cabina de pasajeros no podrá ser inferior a diez horas consecutivas. En aquellos casos que se haya excedido el tiempo de servicio, se debe adicionar un tiempo de descanso compensatorio igual o mayor al tiempo de servicio excedido”, agregó el texto.
El anexo también dispone los nuevos lineamientos para el transporte aerocomercial no regular y para el transporte no regular con helicópteros.
Hace poco más de dos semanas, con el objetivo de promover «una mayor modernización» del sector aéreo para facilitar el ingreso de nuevas líneas áreas, operadores de rampa y otros servicios aeroportuarios, el Gobierno dispuso otra serie de reformas el Código Aeronáutico para «simplificar y desregular normas obsoletas con más de 55 años de antigüedad».
Una de las principales modificaciones fue eliminar la obligación de contar con personal argentino en servicios aerocomerciales locales y extranjeros.
ES
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