Luego de idas y venidas para establecer en cuál Juzgado se instruirá la causa iniciada por un grupo de yerbateros de Misiones contra el presidente Javier Milei por no nombrar a la persona para presidir el Directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate, finalmente la Cámara Federal de Posadas determinó que esa instancia judicial esté a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 ubicada sobre la avenida Comodoro Py 2002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley N° 25.564 establece, entre otras consideraciones, que será facultad del titular del Poder Ejecutivo Nacional quien tenga a su cargo el nombramiento, cuestión que el primer mandatario nacional hizo caso omiso luego de la polémica instrumentación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 que desató una andanada de presentaciones judiciales para declarar su nulidad.
La prensa porteña ya se había hecho eco el año pasado del entramado de controversias acerca de en cuál Juzgado debían recaer las denuncias contra el controversial DNU o algunas de sus partes. (Ver nota La justicia de Misiones falló contra el DNU de Milei y ratificó que debe seguir vigente el Instituto de Yerba Mate)
En tanto, a fines de mayo pasado, se formalizaron pedidos sobre yerba mate a Nación, Gobierno de Misiones e INYM.

Fueron formalmente entregados a Presidencia de la Nación y al Gobierno de la provincia de Misiones, los escritos consensuados, la semana pasada, entre productores autoconvocados y directivos del Instituto Nacional de la Yerba Mate, reivindicando a la Institución, tal como lo establece la Ley 25564; solicitando la designación de un Presidente, cargo que debe definir el Gobierno nacional; oponiéndose a la importación de yerba mate, y planteando dejar sin efecto la habilitación que permite la mezcla de yerba mate con té.
La justicia de Misiones falló contra el DNU de Milei y ratificó que debe seguir vigente el Instituto de Yerba Mate
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas había confirmado a inicios de abril del año pasado el fallo que suspendió vía una cautelar los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) para que “no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM)”. “De la lectura del extenso libelo recursivo por parte del Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación”, dijo el fallo.
El abogado de los productores, Adrián Oudín, confió entonces en que “el Instituto recupere todas sus facultades hasta que haya un pronunciamiento de la Corte”.
Por su parte la jueza del fuero ordinario en lo Civil y Comercial 8, Adriana Fiori, fue quien decidió a inicios de enero de 2024 frenar la totalidad de los artículos que desregulan el mercado yerbatero, por lo que el Instituto recuperó todas sus facultades. Esta resolución de la Cámara alcanza a los amparos presentados por 20 yerbateros de ocho asociaciones diferentes, que dejaron asentada su preocupación porque “existe un riesgo cierto e inminente” para los “miles de pequeños productores yerbateros y sus familias”.
El Instituto es un ente no estatal conformado por 12 miembros de la cadena de la yerba mate, los gobiernos de Corrientes y Misiones y el Estado nacional. Su función es fijar por unanimidad dos precios: el de la hoja y el de la yerba mate canchada, es decir la que fue sometida a una primera molienda gruesa. El DNU de desregulación le quitó esa potestad y eliminó los límites al fraccionamiento del producto.
Concretamente, la Fiscalía de Estado de Misiones había presentado una medida cautelar de no innovar con la finalidad de que el Estado Nacional “se abstenga de aplicar en su texto integral el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y, en especial, que se abstenga y/o cese de aplicar, emitir, realizar, resolver y/o ejecutar toda norma o acto que derive de su vigencia o que fuere dictado en su cumplimiento, en relación a las modificaciones introducidas al texto de la Ley N° 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate conforme lo dispuesto en los artículos 164, 165, 166, 167 y 168 del citado DNU”. Según el planteo de la provincia, la nueva regulación dejaba al organismo sin el manejo de recursos y le impedía fijar precios.
El juez federal Alejandro Gallandat, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, resolvió que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión de fondo: si el DNU es o no constitucional. “Al ser una Provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del Máximo Tribunal del país”, sostenía el juez federal.
Pero el 12 de enero del año pasado una jueza de Misiones sí hizo lugar a una medida cautelar pedida por asociaciones yerbateras. “Avocarme al conocimimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”, dice el fallo firmado por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones.
Al margen de la cautelar, la jueza se inhibió y remitió la causa al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas.
El representante del Estado Nacional apeló la medida cautelar. Y defendió el DNU. “El decreto atacado posee manifiesta razonabilidad, existiendo razones de necesidad y urgencia que motivaron su dictado, no cabe ninguna duda que la urgencia que motivó la medida es la situación de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social”, sostuvo.
También dijo que se “consiguió” a través de un tribunal incompetente la suspensión de los efectos de una norma de rango legal, que fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de sus facultades constitucionales, que conlleva la insatisfacción de diversas necesidades sociales ante una situación de extrema emergencia y que se encuentran debidamente explicitadas en los considerandos de la norma atacada”.
Pero en un fallo al que accedió Infobae, los jueces Mirta Tyden, Analía Cáceres de Mengori y Mario Boldu ratificaron la decisión.
“De la lectura del extenso libelo recursivo por parte del Estado Nacional no surge elemento alguno que se pueda atender en esta instancia de apelación, puesto que el apelante expresa cuestiones que tienen que ver con la cuestión de fondo y no con el caso que aquí se analiza ni puntualmente, con la situación particular de los actores, a lo que el Estado Nacional no hace ninguna referencia”, respondieron
“Así las cosas, esta Cámara no aprecia que el apelante haya realizado la crítica concreta y acabada de las razones expuestas por la Magistrada de grado en cuanto a “la suspensión de los efectos del DNU 70/23 con el fin de que no se modifiquen ni alteren, la estructura, funciones y atribuciones del INYM de conformidad con los textos legales vigentes antes del mencionado decreto, en cuanto deroga el art. 22 de la ley 25.564″ y cuando decide ‘…ello se traduciría en que los beneficiarios perderían el derecho de acceder a medicamentos, tratamientos y demás prestaciones de salud, en el marco de un contexto socioeconómico que deja al segmento más vulnerable de nuestras zonas rurales expuesto a la imposibilidad de cubrir sus necesidades más fundamentales, lo que en muchos casos tendrá implicancias de imposible reparación ulterior, poniendo riesgo, en definitiva, sus propias vidas’”, se afirmó
El fallo añadió que “el recurrente se explaya en sus fundamentos únicamente respecto a que existieron razones de necesidad y urgencia que motivaron el dictado del DNU 70/23, pero no ataca los expresos fundamentos que tuvo en miras (la jueza) para otorgar esta cautelar, en consecuencia, no existiendo crítica concreta y razonada sobre las cuestiones que fueron analizadas por la Sra. Juez de grado, los agravios resultan desiertos”. (Infobae)