El gobierno nacional ha lanzado un paquete de medidas para incentivar la formalización de activos. El Decreto 353/2025, la Resolución 5696/2025 de ARCA, la reciente Resolución 78/2025 de la Unidad de Información Financiera (UIF) y un proyecto de reforma del régimen penal tributario avanzan en la simplificación de exigencias y en el aumento de umbrales de punibilidad, con la expectativa de motorizar el consumo, atraer dólares físicos y reactivar la economía.
El enfoque es claro: reducir las barreras que impiden el reingreso de fondos al sistema y reemplazar la amenaza penal por incentivos fiscales. El proyecto de ley en discusión multiplica por cien los montos para configurar delitos tributarios, reduce plazos de prescripción y amplía los casos en los que la acción penal se extingue con el pago de la deuda. Además, ARCA queda eximida de denunciar penalmente cuando el contribuyente actúa de buena fe o regulariza espontáneamente su situación.
En paralelo, la nueva resolución de la UIF eleva los umbrales para reportes en efectivo y elimina la obligación de presentar declaraciones juradas impositivas como respaldo. Se permite omitir el perfil de cliente cuando los fondos provienen de fuentes trazables. Estas reformas reducen la carga administrativa y facilitan el ingreso de fondos al sistema formal.
Pero este giro debe enfrentar un límite crítico: no puede comprometer la alineación de Argentina con los estándares del GAFI, organismo que fija reglas globales contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. En diciembre de 2024, el país fue evaluado por cuarta vez desde el inicio del proceso GAFI, y evitó por poco su inclusión en la lista gris. Caer en la lista gris no es un gesto simbólico: es un golpe económico severo. Las operaciones que provienen de un país listado son calificadas como transacciones de alto riesgo, con mayores costos, controles y demoras. Además, se afecta la relación con bancos corresponsales y se condiciona el acceso a créditos de organismos como el FMI o el Banco Mundial, que observan de cerca el cumplimiento antilavado. Evitar esa clasificación es clave para preservar la fluidez financiera internacional. El informe destacó avances —como la Ley 27.739 que actualiza el sistema antilavado— pero también deficiencias en supervisión, beneficiarios finales y efectividad en sectores no financieros. La próxima revisión será en febrero de 2026 y exigirá resultados concretos.
El delito tributario es precedente de lavado de dinero. Su despenalización práctica o su exclusión del radar de sujetos obligados —bancos, aseguradoras, escribanos, contadores— puede debilitar los controles. La resolución de la UIF, al volver voluntaria la declaración jurada patrimonial, obliga a recabar esa información por vías indirectas.
Todos los sujetos obligados deben reportar operaciones sospechosas a la UIF. En particular, los bancos —canales habituales a través de los cuales los contribuyentes exteriorizan la mayor parte de sus activos— construyen matrices de riesgo con información documental, transaccional y conductual; segmentan a los clientes por nivel de riesgo; y calibran alertas según el perfil operativo.
La estrategia oficial puede ser eficaz en términos fiscales. Pero su sostenibilidad exige un equilibrio técnico preciso, para que el ingreso de divisas no erosione la credibilidad internacional del sistema argentino de integridad financiera.
Sobre la firma
Agustín Flah
Socio de Flah Abogados y Consultores. Ex Representante Argentino ante el GAFI
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