El presidente Javier Milei les dio un argumento central a jueces y camaristas de la Seguridad Social para que ordenen reponer la pérdida de haberes que sufrieron los jubilados y pensionados durante el Gobierno de Alberto Fernández.
Lo perdido entre 2020 y comienzo de 2024 fue reconocido por el Gobierno en el DNU 274/2024 de marzo del año pasado, donde se afirma que “la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”. Y se fijó una nueva fórmula de movilidad según el índice de inflación del INDEC.
En primera y segunda instancia, jueces y camaristas de Córdoba, Mendoza, Salta, Mar del Plata, Rosario, Bahía Blanca y otros señalan que el Gobierno de Javier Milei reconoció la depreciación de los haberes previsionales durante el gobierno de Alberto Fernández. Pero agregaron que esa pérdida “no fue compensada en forma adecuada ni tomada en cuenta en el contenido de la nueva fórmula implementada por el Decreto 274/2024, contemplándose sólo una reforma de los períodos futuros, y otorgando un único incremento extraordinario del 12,5% aplicable en abril de 2024 sobre el monto percibido en marzo, que sólo alcanzó para equiparar mínimamente la pérdida sufrida durante el mes de enero de ese año”.
Jueces y camaristas citan en sus sentencias el DNU 274/2024, “en donde se admite expresamente que la fórmula prevista en la ley 27.609 …presenta graves y serios inconvenientes en tanto: no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria.”, significando “…resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.”
Por ejemplo, el Juzgado de Rosario señala que, entre marzo de 2021 y junio de 2024, la suba de los haberes (sin contar los bonos) fue de 606,289%, mientras que la inflación trepó al 1188,20%. Según los casos, la caída del poder de compra de los haberes osciló entre un 25% (con bonos) y más del 45% para el resto
En consecuencia, las sentencias declaran “que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 (de Alberto Fernández) resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024….” (Caso Córdoba)
Con distintas variantes, esas sentencias ordenan reconocer y reparar la pérdida jubilatoria en base a la diferencia entre la inflación y los aumentos recibidos o entre índice combinado del 50% IPC y 50% RIPTE y lo percibido.
Hasta ahora, y pese a involucrar a adultos-mayores, la Corte no se pronunció sobre estas pérdidas previsionales y tampoco sobre las anteriores, como las pérdidas por la aplicación retroactiva de la fórmula de movilidad durante el Gobierno de Mauricio Macri y el deterioro de la movilidad vigente entre septiembre de 2017 y fines de 2019, que fue del 18,5%.
SN
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Ismael Bermúdez
Redactor de la sección Economía [email protected]
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