La veda electoral es el plazo legal que antecede y sigue a los comicios en el que rigen restricciones destinadas a garantizar un clima de reflexión y neutralidad política en todo el país. En Formosa, estas reglas se aplicarán para las elecciones provinciales 2025, cuando más de 450.000 electores concurran a las urnas para renovar la Legislatura.
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) fija la base normativa y faculta a cada jurisdicción a dictar disposiciones complementarias.
Durante esas horas se limitan actividades comerciales y sociales tan cotidianas como la venta de bebidas alcohólicas, los espectáculos masivos o la difusión de encuestas. El objetivo es evitar presiones, preservar la libertad de voto y reducir incidentes.
Elecciones 2025 en Formosa
Para despejar dudas y mejorar la experiencia cívica, este artículo detalla qué se puede hacer y qué no durante la veda, con énfasis en el horario tope para vender alcohol en Formosa, los actos permitidos y las sanciones previstas.
Veda Electoral: desde qué hora no se puede vender más alcohol en Formosa
Las restricciones para el expendio de bebidas alcohólicas en Formosa comenzarán a las 20 del sábado previo a los comicios y se extenderán hasta las 21 del domingo, tres horas después del cierre de las mesas de votación.
Este margen de horas replica lo dispuesto a nivel nacional y apunta a reducir episodios de violencia o disturbios vinculados al consumo de alcohol.
Los comercios que infrinjan la norma se exponen a multas que van desde seis veces hasta sesenta veces el salario mínimo, además de la clausura temporal del local según el artículo 136 del Código Electoral.
¿Qué se puede hacer durante la veda electoral?
La Policía de la provincia y la Justicia Electoral Federal coordinarán operativos de control en bares, supermercados y despensas de barrio, con apoyo de inspectores municipales especializados en comercio minorista.
Es relevante aclarar que la prohibición abarca tanto ventas presenciales como envíos a domicilio o pedidos mediante aplicaciones. Las plataformas de delivery ya han informado que deshabilitarán la categoría “bebidas alcohólicas” durante el horario de veda para evitar sanciones compartidas con los comercios adheridos.
Finalmente, la ley no impide el consumo privado: si una persona posee alcohol en casa, puede ingerirlo sin infringir la normativa, siempre que no organice eventos masivos ni venda a terceros.
¿Qué se puede hacer durante la veda electoral?
A diferencia de las prohibiciones, existen múltiples actividades que sí están permitidas durante la veda electoral y no conllevan sanciones.
En primer término, los ciudadanos pueden desplazarse libremente, hacer turismo interno o viajar a otra provincia, siempre que conserven su documento para votar si están empadronados en el destino.
Los comercios de alimentos, farmacias y estaciones de servicio pueden abrir con normalidad, ya que la ley solo restringe rubros específicos como venta de alcohol y espectáculos populares.
Qué no se puede hacer en la veda electoral
También están habilitadas las actividades religiosas, deportivas recreativas sin público masivo y reuniones familiares en domicilios particulares, siempre que no incluyan propaganda política ni actos proselitistas.
En el plano digital, los ciudadanos pueden expresar opiniones personales en redes sociales o chats privados. Las limitaciones recaen sobre publicidad contratada, difusión de encuestas o sondeos y transmisiones partidarias.
Qué no se puede hacer en la veda electoral
Los actos prohibidos se agrupan en tres franjas horarias según la Ley 19.945 y las resoluciones locales:
- 48 horas antes del inicio de la elección: Actos públicos de campaña y entrega de boletas partidarias / Publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
- Desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo: Vender alcohol en cualquier punto de la provincia/ Realizar espectáculos populares, deportivos y culturales con público / Portar armas, banderas o distintivos partidarios a menos de 80 m de las escuelas.
- Durante el acto electoral (8 a 18 del domingo): Reuniones públicas no vinculadas al comicio / Apertura de locales partidarios dentro de un radio de 80 m/ Distribución de boletas fuera del cuarto oscuro.
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