El Gobierno modificó este jueves algunos puntos de la ley 26.020 que regula el fraccionamiento, el envasado y la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) -«garrafas» o «gas envasado»-, con el fin de limitarse exclusivamente, a partir de ahora, a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda.
Según señala el Decreto 446/2025 del Poder Ejecutivo publicado en el Boletín Oficial, esas últimas cuestiones deberán estar “regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Entre los cambios más importantes que propone esta normativa se encuentra uno por el cual ahora “se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación”.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, como flamante autoridad de aplicación y organismo de fiscalización de la ley, solo realizará inspecciones, revisiones y pruebas sobre esas instalaciones, siempre con el objetivo de “resguardar la salud pública” y no para intervenir en temas vinculados con la comercialización.
En ese contexto, “verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación”. Según se aclaró el silencio, cumplido ese plazo, “tendrá sentido positivo”.
En paralelo, se estableció que “los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda”.
“El envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales”, expresa la actualización de la normativa.
Además, en cuanto a la captación de envases, se resolvió que “los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros”.
“Ante cada llenado de un envase, propio o de terceros, que el fraccionador realice, deberá registrar en una etiqueta adherida al mismo la planta envasadora”, aclara la medida.
Por otro lado, indica que “las firmas fraccionadoras de gas licuado de petróleo integrarán un parque de envases de uso común mediante el aporte de envases inscriptos con sus marcas y/o leyendas, cuya cantidad podrá ser establecida por acuerdo voluntario de las firmas fraccionadoras actuantes en la industria”.
El Ejecutivo autorizó también la libre importación de gas licuado de petróleo «sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa”, mientras que “la exportación será libre una vez garantizado el volumen de abastecimiento interno”.
En los considerandos, en tanto, el Gobierno explicó que el régimen vigente otorgaba «un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa” y destacó que ese escenario “generó en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Aseguró, además, que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
“A tal efecto, solo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”, informa el texto que lleva las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo.
Mientras el sistema de abastecimiento de gas natural por redes en casi todo la Argentina tenía complicaciones severas por la ola de frío polar, el Gobierno busca, según este decreto, “asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo» a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con aquel servicio.
ES
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