Con la entrada en vigencia del decreto presidencial 462/2025, que reestructura el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y disuelve el Instituto Nacional de Semillas (Inase), el Gobierno avanzó en una reforma del entramado institucional agropecuario. A continuación, los puntos clave de la medida publicada hoy en el Boletín Oficial y anticipada ayer por el vocero Manuel Adorni en una conferencia donde también participó Federico Sturzenegger, ministro de Transformación y Desregulación del Estado.
Estado anterior: el INTA fue creado por el Decreto-Ley N° 21.680/56 como un organismo autárquico para impulsar y coordinar la investigación y extensión agropecuaria. Contaba con una dotación de 6059 agentes a abril de 2025 y 932 cargos jerárquicos, lo que el Gobierno consideró un “sobredimensionamiento de su estructura”. Con la autarquía tenía facultades para tomar decisiones propias en todo el manejo financiero -parte de sus ingresos eran por importaciones y el presupuesto nacional-, administrativo y técnico.
Razones de la transformación: según el Gobierno, la descentralización del INTA contribuyó a su sobredimensionamiento, generando dificultades en la supervisión estratégica y dispersión operativa. En los considerandos dijo que un informe de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) de 2023 reveló deficiencias sustantivas en el seguimiento de convenios, funcionamiento deficiente de unidades y falta de control en gestión de asociaciones cooperadoras. También indicó que se observaron falencias en tesorería, finanzas, control de operatoria administrativa, verificación de fondos, y control interno en compras y contrataciones. El Gobierno busca una modernización institucional, fortaleciendo su efectividad y adaptabilidad, y direccionar las políticas de desarrollo tecnológico agropecuario e industrial hacia un enfoque de cadena de valor.
Nuevo estado: el INTA se transforma en un organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Agricultura.
Conducción: estará a cargo de un presidente con rango y jerarquía de secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que ejercerá la conducción, gestionará bienes y patrimonio, dictará el reglamento interno, presidirá el Consejo Técnico, celebrará acuerdos, propondrá la estructura organizativa y gestionará el Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria.
Consejo Técnico: se crea un Consejo Técnico de carácter “ad-honorem” que tendrá a su cargo el asesoramiento en los lineamientos científico-técnicos del organismo. Estará integrado por el presidente del organismo y siete miembros. De estos, tres serán propuestos por la Secretaría de Agricultura y cuatro en representación de los productores agropecuarios. Los miembros deben tener reconocida versación y experiencia en materia agropecuaria, y al menos cuatro deben poseer título universitario. Su mandato es de cuatro años y se renovará por mitades cada bienio.
Funciones del Consejo Técnico: elaborar objetivos y planes generales de trabajo para aprobación del presidente, establecer lineamientos de investigación identificando áreas prioritarias, y evaluar el impacto técnico y productivo de programas y proyectos. Antes de la llegada de este Consejo existía un Consejo Directivo donde las entidades agropecuarias formaban parte de un órgano de máxima conducción en toda la toma de las decisiones. Este rol ahora se verá disminuido a una cuestión técnica y el presidente será quien defina. Había 10 miembros en total entre el sector privado y el público. Las universidades pierden dos lugares y Aacrea, según ha trascendido, también.
Estructura operativa: el INTA “determinar” sus propios centros de investigación, centros regionales, estaciones experimentales, institutos de investigación y laboratorios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que le otorga mayor flexibilidad. La existencia obligatoria de consejos con estructura rígida y predefinida legalmente se considera innecesaria debido a la dinámica actual y la consolidación institucional del INTA. La palabra “determinará” puesta en el decreto significa que no tendrá libertad para crear nuevas experimentales, sino que dependerá de lo que dicte Economía.
Continuidad de funciones: la transformación del INTA garantiza, según el Gobierno, que mantendrá sus funciones de investigación, asistencia técnica y cooperación institucional en el ámbito agropecuario y agroindustrial, así como su capacidad de articular políticas en todo el territorio. En cambio, en el gremio advirtieron sobre el cierre de unidades del ente.
Instituto Nacional de Semillas (Inase)
Estado anterior: el instituto fue creado por el decreto N° 2817/91 como un organismo descentralizado para ser el órgano de aplicación de la Ley N° 20.247 de semillas. Entre sus atribuciones estaban la certificación de calidad de órganos vegetales para siembra, el poder de policía de la Ley de Semillas y la expedición de títulos de propiedad de nuevas variedades de plantas.
Razones de la disolución: el Informe de Evaluación del Sistema de Control Interno (IESCI) de Sigen de 2023 advirtió deficiencias sustantivas en el cumplimiento de sus funciones. Además, el entramado de competencias del Inase y la Comisión Nacional de Semillas generaba circuitos administrativos redundantes, dilaciones, y una burocratización excesiva, obstaculizando la eficiencia, indicaron. Su existencia como organismo descentralizado provocaba una fragmentación funcional en la política agrícola nacional.
Nuevo estado: El Inase queda disuelto por el decreto presidencial así como también la Comisión Nacional de Semillas (Conase), creada por la Ley N° 20.247.
Autoridad de Aplicación: Todas las funciones y menciones al Inase en la Ley N° 20.247 y su reglamentación deben entenderse referidas a la Secretaría de Agricultura que será la Autoridad de Aplicación de dicha ley. Se descuenta que será una dirección nacional en el marco de Agricultura.
Comité Asesor de Semillas: se crea un Comité Asesor de Semillas de carácter honorario en el ámbito de la cartera agrícola, con el objetivo de brindar asistencia técnica y asesoramiento. Sus informes y recomendaciones no serán vinculantes.
Composición del Comité Asesor: estará integrado por 10 miembros: cinco funcionarios del PEN (dos del INTA y tres de la Secretaría de Agricultura) y cinco miembros en representación de la actividad privada (uno de fitomejoradores, dos de producción/comercio de semillas y dos de usuarios). Los representantes de la actividad privada serán designados a propuesta de las entidades más representativas de cada sector. Su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegidos y no podrán ser removidos mientras dure su período, salvo causa grave.
Funciones reasignadas y modificadas: el Poder Ejecutivo podrá declarar un cultivar como de “Uso Público Restringido” si, a propuesta de la Secretaría de Agricultura, se determina que su disponibilidad es clave para garantizar el abastecimiento interno del producto derivado de ese cultivo. Esta medida podrá aplicarse si el titular del derecho de propiedad no está supliendo las necesidades del país en cantidad y precio razonables. Durante el período en que rija esta declaración, la Secretaría podrá autorizar a terceros a producir ese cultivar, siempre que cumplan con requisitos técnicos y se registren formalmente. El decreto presidencial puede o no establecer una compensación económica al titular del derecho, la cual podrá ser negociada entre las partes. Sin embargo, cualquier desacuerdo sobre ese pago no demorará la disponibilidad inmediata del cultivar. En caso de oposición, el propietario podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Disposiciones comunes y transitorias
Personal: el personal existente en ambos organismos mantendrá sus cargos, situación de revista y unidades organizativas hasta que se adecúe la estructura. Cualquier movimiento de personal requerirá la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Recursos: los créditos presupuestarios, recursos financieros, acciones, compromisos y obligaciones se considerarán transferidos al Ministerio de Economía una vez cumplidas las condiciones de adecuación estructural. Las sumas líquidas y tenencias en títulos públicos/letras del Tesoro sin destino específico se considerarán de libre disponibilidad para el Tesoro Nacional.
Bienes: la totalidad de los inmuebles y vehículos de los organismos disueltos se transfieren a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para reasignación o enajenación. Los bienes inmuebles y vehículos identificados como sin uso o innecesarios de los organismos transformados también se transferirán a la AABE.
Continuidad Transitoria: hasta que se aprueben las nuevas estructuras organizativas de la Secretaria de Agricultura y se operativice la reasignación de competencias, tanto el Inase como el INTA, junto con sus autoridades superiores, continuarán operativos cumpliendo las funciones y atribuciones actuales, incluyendo su rol de autoridad de aplicación, para garantizar la continuidad de los servicios.
Vigencia: el decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 8 de julio de 2025.