La concejala kirchnerista Eva Mieri recuperó esta noche la libertad desde la cárcel de mujeres de Ezeiza, donde estuvo presa por trece días por orden de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado, quien la acusó de haber tirado “estiércol” frente a la casa del diputado nacional José Luis Espert, en San isidro.
Mieri fue excarcelada a raíz de un fallo de la Cámara Federal de San Martín y al salir del complejo penitenciario se abrazó en la puerta con la intendenta de Quilmes, la camporista Mayra Mendoza, quien acudió a esperarla
La jueza Arroyo Salgado se había negado a liberarla, pero los camaristas Alberto Lugones y Néstor Barral consideraron que no existían riesgos procesales que la concejala justificaran que siguiera detenida.
Además, los camaristas decidieron reducir la caución que Arroyo Salgado le había impuesto a la funcionaria bonaerense Alesia Abaigar, también acusada en el marco de esa causa, aunque con prisión domiciliaria. A ella la Cámara la había excarcelado en contra de lo que había resuelto Arroyo Salgado, que cuando decidió las condiciones para esa liberación resuelta por el tribunal le impuso una caución que la acusada consideró excesivamente alta.
Los camaristas redujeron este martes el monto de esa garantía de 30 millones de pesos a solo dos millones. Y cuando ordenaron la excarcelación de Mieri dijeron que su liberación debe ser dispuesta por Arroyo Salgado “bajo la caución que ‘razonablemente’ la señora jueza de grado estime corresponder”.
Los motivos
Los camaristas consignaron en su fallo que Mieri está acusada de los delitos de “atentado contra el orden público, en concurso real con amenazas coactivas agravadas e incitación a la persecución u odio contra una persona a causa de sus ideas políticas, estas últimas en concurso ideal con los delitos de malversación de caudales públicos y alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley”.
Los camaristas indicaron que “tal como señala la propia magistrada” en la causa, “la escala penal prevista para ese concurso de delitos tornaría procedente la soltura de Mieri” y no se demostró que haya motivos para creer que, de quedar en libertad, ella vaya a fugarse o a entorpecer la investigación.
“A contrario de lo argumentado por la a quo [Arroyo Salgado], no se explican cuáles serían, por caso, aquellas diligencias probatorias que podrían verse frustradas o entorpecidas en caso de que la causante recupere su libertad ambulatoria, debiendo ponderarse también en este sentido que las pruebas incorporadas hasta el momento en el sumario permitieron dirigir la imputación a su respecto, por lo que no se aprecia, en tal sentido, una causal obstativa razonable y concreta“.
Barral y Lugones destacaron además que “no puede pasarse por alto que las afirmaciones efectuadas por la a quo a la hora de evaluar la existencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación -en relación a que el aparato celular de Mieri había sido objeto de una ‘constatada maniobra de vaciado completo’, carece -en la actualidad y frente a la ausencia de un peritaje de la especialidad- de respaldo probatorio técnico suficiente”.
En su momento, para negar su excarcelación, la jueza Sandra Arroyo Salgado había sopesado que en el teléfono de Mieri no había fotografías, videos, llamadas, ni contactos antes del 1 de julio, día en el que el aparato fue secuestrado. “Es como si el celular hubiera nacido ese día”, señaló en un escrito. La jueza dedujo que se realizó un borrado en el aparato porque desde el teléfono de Abaigar se pudo reconstruir la conversación que ambas mantuvieron por Whattsapp el día de los hechos.
En cuanto a un supuesto riesgo de fuga, los camaristas subrayaron que Mieri se identificó correctamente cuando fue allanada su casa y no intentó huir. Destacaron además que tiene un “trabajo verificado” y una “residencia fija” y que no tiene antecedentes penales.
Los camaristas concluyeron entonces: “En definitiva, la Sala estima que la evaluación conjunta de los elementos señalados, a contrario a lo decidido por la a quo, no permiten tener por verificadas la concurrencia de riesgos procesales concretos (…) por lo que la excarcelación pretendida resulta procedente estimando el Tribunal que la misma debe ser otorgada bajo la caución que ‘razonablemente’ la señora jueza de grado estime corresponder”. Para esa estimación razonable, los camaristas le pidieron a Arroyo Salgado que considere las condiciones del caso y de la acusada.
En cuanto a la caución de Abaigar, reducida a dos millones de pesos, los magistrados afirmaron que el monto fijado por la jueza lucía “desproporcionado frente a la naturaleza del hecho objeto del proceso y las condiciones personales de la encausada”.
Destacaron que Abaigar percibe un salario de 1.900.000, reside sola en un departamento de su madre y es titular de un Renault Clio 2011 -uno de los vehículos con los que se realizó el ataque-. “De este modo, se impone reducir el monto de la caución impuesta, de modo tal que no se transforme en una forma elíptica de negar el derecho concedido”, dijeron los camaristas.