Una de las políticas centrales de la administración Trump tiene que ver con los migrantes. Entre ellos, los trámites para la residencia legal en EE.UU. Hasta este 15 de agosto, estas son las últimas actualizaciones.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) presentó una guía para calcular la edad de un beneficiario inmigrante bajo la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA, por sus siglas en inglés). Sobre todo, en relación con la disponibilidad de la visa.
En el caso de los padres que soliciten una visa patrocinada por la familia, basada en el empleo o por diversidad, la persona debe ser menor de 21 años. De superar la edad máxima durante el proceso de inmigración, generalmente ya no son elegibles.
Esta nueva guía aplicará para las solicitudes presentadas a partir del 15 de agosto de 2025. Los trámites realizados antes de esta fecha aplicarán las políticas estipuladas el 14 de febrero de 2023, según consignó el sitio web del Uscis.
Revisión de la guía para las categorías de visas relacionadas con deportes
El Uscis informó el pasado 4 de agosto que buscarán obedecer la Orden Ejecutiva en relación con la prevención de “entrada de atletas masculinos que quieren competir en deportes femeninos”.
Con esta normativa, la agencia deberá supervisar la elegibilidad para estas clasificaciones de visado:
- O-1A para extranjeros con capacidades extraordinarias.
- E11 para extranjeros con capacidades extraordinarias.
- E21 para extranjeros con capacidades excepcionales.
Aclaración de la validez del matrimonio entre refugiados y asilados
El Uscis estipuló nuevas directrices en relación con la validez matrimonial para refugiados y personas con asilo. En ese sentido, se exige que el matrimonio de un asilado con un ciudadano legal en Estados sea legalmente válido según las leyes del lugar donde se celebró.
Previo a esta normativa, la agencia y el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS, por sus siglas en inglés) tenía la práctica de interpretar el significado de “cónyuge” bajo ciertas circunstancias específicas.
Cambios en el proceso de presentación y revisión del Formulario N-648
Para abordar los fraudes en los certificados médicos, se retomó la política de que los extranjeros que solicitan la residencia legal presenten el Formulario N-648 en caso de sufrir una discapacidad.
En caso de que una persona presente más de un formulario en las diferentes etapas de naturalización, el funcionario puede cuestionar la veracidad del trámite.
Reglas de entrevista para el ajuste de estatus de refugiados y asilados
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis) actualizó su Manual de Políticas para reforzar los criterios de entrevista aplicables a refugiados y asilados -y sus familiares- que solicitan el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. La medida, vigente desde el 1° de agosto de 2025, busca “fortalecer la verificación de identidad, prevenir fraudes y proteger la seguridad nacional”.
Uscis realizará entrevistas en los siguientes casos:
- Identidad no verificada o conflictiva: cuando el oficial no puede confirmar la identidad del solicitante mediante el expediente A (A-File), registros del Uscis u otros sistemas. También si el solicitante reclama una nueva identidad o tiene múltiples identidades no resueltas, salvo cambios legales documentados.
- Dudas sobre el estatus migratorio: si los registros no son suficientes para confirmar el estatus de refugiado o asilado, o si hay indicios de que este fue obtenido mediante fraude o falsa representación.
- Antecedentes penales o huellas no clasificables: si la verificación del FBI revela antecedentes que podrían hacer inadmisible al solicitante, o si ha habido dos intentos fallidos de toma de huellas dactilares.
- Necesidad de información adicional: cuando se requiere una entrevista para determinar la admisibilidad del solicitante o aclarar respuestas imprecisas.
- Vínculos con países patrocinadores del terrorismo: si el solicitante es ciudadano o residió por última vez en un país designado como “patrocinador del terrorismo”.
- Preocupaciones de seguridad nacional: si existe una preocupación articulable de que el solicitante representa un riesgo para la seguridad nacional o tiene vínculos con actividades terroristas.