El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso este viernes una nueva normativa que limita la operatoria con dólares financieros. La medida, oficializada mediante la Comunicación “A” 8336, establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada para todas las personas que compren divisas en el mercado oficial. Esta regulación entró en vigencia de forma inmediata este 26 de septiembre y modifica el texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Qué anunció el Gobierno sobre el dólar
El Gobierno, mediante una nueva disposición del Banco Central, estableció que quienes accedan al mercado de cambios deberán firmar una declaración jurada en la que se comprometen a no realizar operaciones con títulos valores que se liquidan en moneda extranjera por un lapso de 90 días corridos. Esto afecta de manera directa a la compra de dólar MEP y contado con liquidación (CCL).
La Comunicación “A” 8336 detalla el nuevo texto del punto 3.8.5 de la normativa cambiaria: “En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.
El objetivo: evitar el arbitraje y acumular reservas
El propósito central de la medida es desactivar las maniobras de arbitraje financiero, conocidas popularmente como “rulo”. Estas operaciones consisten en comprar dólares a la cotización oficial, que suele ser más baja, para luego venderlos en los mercados financieros a un precio mayor y obtener una ganancia por la diferencia.
Según fuentes oficiales, la normativa busca fortalecer la acumulación de reservas internacionales. La intención es que las divisas que se venden en el mercado oficial no se desvíen hacia las cotizaciones financieras y generen una presión adicional sobre las arcas del BCRA. La restricción apunta a cerrar una vía por la cual se fugaban reservas que terminaban en el mercado del CCL.
A quiénes afecta la medida
La normativa tiene un alcance general y se aplica tanto a personas físicas como a empresas que operen en el mercado de cambios. Esta decisión representa una ampliación de una restricción previa que, desde mediados de septiembre, afectaba principalmente a los directivos de entidades financieras.
Anteriormente, solo los accionistas con más del 5% de participación, directores, gerentes y síndicos de bancos debían firmar una declaración jurada similar. Ahora, la exigencia se extiende a todos los clientes del sistema financiero, sin distinción, que soliciten acceso al mercado de cambios para comprar divisas.
Los detalles de la Comunicación “A” 8336
El documento fue dirigido a las entidades financieras y a los operadores de cambio. La circular de referencia es la CAMEX 1-1056 y lleva el asunto “Exterior y Cambios. Adecuaciones”. El texto informa que reemplazará las hojas de referencia provistas oportunamente para que las entidades incorporen la nueva normativa.
La comunicación fue firmada por dos funcionarias del Banco Central. Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios, y Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera, validaron el documento que formaliza la restricción. Desde el ámbito oficial aclararon que esta decisión es una medida soberana y no responde a un pedido del gobierno de Estados Unidos.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.