El Consejo de la Magistratura modificó su reglamento respecto a los concursos
- Creado: 29 Septiembre 2025
El martes 23 de septiembre, el Consejo de la Magistratura de la Provincia dictó una resolución con el fin de reformar el Artículo 20 del reglamento de las pruebas de oposición.
De esta manera, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori como presidente y demás autoridades, resolvieron que el Consejo dará a conocer a través de su sitio web con una antelación no menor de dos días, las fechas y lugares en que se desarrollarán los exámenes tanto escritos como orales.
Los postulantes a dichas pruebas de oposición, serán notificados con igual antelación en sus respectivas direcciones de correo electrónico. La convocatoria deberá indicar la composición de la comisión técnica designada por el Consejo y el material que los postulantes podrán llevar consigo se limitará a las Constituciones Nacional y Provincial, Códigos y leyes nacionales y provinciales.
Requisitos para concursar a los distintos cargos:
- Miembro o Fiscal de Cámara: es requisito ser ciudadano nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio en la ciudadanía, tener título de abogado expedido por Universidad Nacional o extranjera legalmente admitido por la Nación, treinta años de esas y seis en el ejercicio activo de profesión de abogado o de la magistratura.
- Juez Letrado de Primera Instancia: se requiere ciudadanía, tener más de veinticinco años de edad y ser abogado con tres años de ejercicio.
- Miembro de Ministerio Público: es requisito ser mayor de edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalización y diez años de ejercicio de la ciudadanía. También, poseer título de abogado expedido por Universidad Argentina o extranjera legalmente admitida por Nación, dos años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el cargo de Secretario o cuatro años de desempeño de función o empleado judicial con excepción del Procurador General, del Fiscal y Defensor de Cámara, quienes deberán reunir las condiciones establecidas por el Artículo 138 de la Constitución Provincial.
Requisitos para solicitar la apertura de legajos:
- Copia certificada del título de abogado.
- Certificado del Colegio de Abogados o del Poder Judicial.
- Copia pág. 1° y 2° del D.N.I.
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