Según la Resolución 1449/2025 del ministro de Economía, Luis Caputo. Sería para industrias no contaminantes y turismo. Esta medida aprueba el nuevo Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
La resolución del ministro Caputo fue publicada este miércoles 1ro de octubre en el Boletín Oficial de la Nación.
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los municipios de Posadas y , provincia de Misiones, que será perfectamente deslindada conforme se define en el artículo 590 de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, atento las condiciones excepcionales expuestas por esa provincia y en el marco de la facultad otorgada por el artículo 39 de la ley 24.331.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones, que como anexo (IF-2025-97858023-APN-SCP#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 678 del 2 de junio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de la provincia de Misiones, que como Anexo (IF-2025-97858023-APN-SCP#MEC) integra esta resolución.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2025 N° 72351/25 v. 01/10/2025
Fecha de publicación 01/10/2025




ANEXO