Misiones
Qué dice el reglamento de funcionamiento de la zona franca de Misiones
La publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 1449/2025 trajo más incógnitas que certezas para el sector comercial y el público de consumo minorista de la tierra colorada. Se trata de la expansión de la Zona Franca de Puerto Iguazú a los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen. Un reclamo histórico del gobierno provincial y de distintos sectores productivos, que según como se implemente podría reducir las asimetrías económicas que enfrenta la provincia respecto de Brasil y Paraguay.
El texto normativo se sustenta en las disposiciones del artículo 590 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), que delimita con precisión el alcance geográfico de este tipo de regímenes, y en el artículo 39 de la ley 24.331, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de establecer y modificar zonas francas atendiendo a circunstancias excepcionales.
Según el artículo 590 del Código Aduanero un «área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico».
Como anexo de la Resolución Nº 1449/2025 del Ministerio de Economía se publica la reglamentación del funcionamiento de la zona aduanera especial de Misiones. Allí se estipula, entre otras cosas, que «la Zona Franca de la Provincia de MISIONES es un área o porción de territorio perfectamente deslindada conforme la define el Artículo 590 del Código Aduanero. En la Zona Franca se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales. En el caso de la actividad industrial, la misma no deberá generar daños ni contaminación en el medio ambiente y se realizará con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331».
Además se indica que «las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo, podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento».
Se estipula también una reglamentación para la venta minorista de artículos libres de impuestos . Por eso allí se indica que que «en la Zona Franca de la Provincia de MISIONES se podrán realizar operaciones de venta al por menor bajo la modalidad de una tienda libre bajo control aduanero, con destino a turistas que egresen o arriben al Territorio Nacional, en las condiciones previstas en el Decreto Nº 1882 de fecha 23 de septiembre de 2002. En la misma también se podrán prestar servicios y actividades complementarias al turismo».
Así, y conforme el Artículo 24 de la Ley Nº 24.331, «las mercaderías que ingresen a la Zona Franca de la Provincia de MISIONES, estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados».
En el artículo segundo de al reglamentación se indica que «en el recinto de Zona Franca de la Provincia de MISIONES, los Usuarios podrán llevar a cabo todas las operaciones y transacciones relacionadas a la comercialización, almacenaje, servicios e industrialización de las mercancías, con la sola limitante que no atenten a lo previsto en la legislación nacional y que hayan sido contempladas en el contrato celebrado por el Usuario con el Concesionario de la Zona Franca».
Y en el tercero que «atento a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley 24.331 y a lo establecido en el Decreto Nº 1882 del 23 de septiembre de 2002, la venta minorista estará permitida dentro de un local específico que deberá habilitar el Concesionario en el interior de la Zona Franca perfectamente delimitado y acondicionado a tal efecto. Al mismo tiempo, el Concesionario arbitrará los medios adecuados para que las ventas a los turistas sean realizadas por más de un Usuario que adquiera tal derecho en las condiciones establecidas en el presente Reglamento de Funcionamiento y Operación. Considerando que el turismo es de hecho una exportación de servicios y a los efectos de encuadrar la Zona Franca de la Provincia de MISIONES dentro del espíritu exportador que alienta la Ley Nº 24.331, los turistas extranjeros o nacionales de salida o ingreso estarán autorizados a adquirir mercaderías al por menor en la tienda libre bajo control aduanero. A fin de no desvirtuar el espíritu de promoción de la actividad turística que fundamenta la autorización de venta minorista, la mercadería así adquirida deberá restringirse a aquella conceptuable como equipaje y en una cantidad tal que no presuma finalidad comercial».
Por otra parte, según el cuarto artículo de la normativa, el «ÁREA DE EXPANSIÓN DE LA ZONA FRANCA PUERTO IGUAZÚ» serán recintos perfectamente deslindados y localizados en la zona de frontera perteneciente al Municipio de Posadas y de Bernardo de Irigoyen».
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