El domingo 26 de octubre, los argentinos volverán a las urnas para renovar parte del Congreso Nacional. Pero antes de llegar al cuarto oscuro, una duda se repite en cada elección: ¿es obligatorio votar o puedo no ir?
La respuesta está en la Ley 19.945 del Código Electoral Nacional, que regula el voto en Argentina desde hace más de medio siglo. Según la norma, el sufragio es universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, que tengan entre 18 y 70 años al día del comicio.
Quienes estén dentro de ese rango y no se presenten a votar sin una justificación válida pueden enfrentar multas económicas y ser incorporados al Registro Nacional de Infractores, lo que puede traer restricciones para realizar trámites públicos o asumir cargos durante un período determinado.
En cambio, el voto es optativo para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70. En esos casos, no hay sanciones ni obligación de justificar la ausencia en caso de no asistir.
Quienes estén obligados a votar y no lo hagan sin una justificación válida, pueden ser sancionados económicamente y quedar registrados como infractores.
El Código Electoral también contempla otras excepciones que pueden justificar la inasistencia, como razones de salud o encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación; siempre que se acredite formalmente ante la Justicia Electoral.
Si tenés entre 18 y 70 años, el voto del 26 de octubre es obligatorio. Para el resto, es un derecho voluntario. Pero en todos los casos, participar sigue siendo la herramienta más directa para incidir en el rumbo político del país.
Multas, sanciones y excepciones al voto obligatorio
Los ciudadanos que no asistan a votar sin una justificación aceptada por la Justicia Electoral, y estén obligados por ley a hacerlo, serán incluidos en el Registro de Infractores.
Además del monto económico, la legislación prevé otras consecuencias. Por ejemplo, durante un año los infractores no podrán realizar trámites ante organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, como renovar el pasaporte, tramitar un subsidio o firmar contratos con el Estado.
Cuáles son las sanciones adicionales en caso de no votar.
Una sanción adicional es que, según el artículo 18 del Código Electoral, quien figure en el Registro de Infractores no puede ser designado para cargos o empleos públicos por un período de tres años desde la fecha de la elección en la que se ausentó.
Por otro lado, el Código también contempla situaciones en las que no votar está justificado: personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, ciudadanos a más de 500 km del lugar de votación, o personal de organismos o servicios que deban cumplir funciones ese día.
Elecciones 2025: cómo justificar el no voto o pagar la multa
La justificación del no voto puede hacerse por internet, ingresando en el sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral, dentro de los 60 días corridos posteriores al día de la elección. También puede realizarse de forma presencial en la Secretaría Electoral correspondiente.
REGISTRO DE INFRACTORES AL DEBER DE VOTAR.
Si el votante prefiere abonar la multa y regularizar su situación, podrá hacerlo también desde ese sitio o dirigiéndose a la sede de la Secretaría Electoral de su distrito. Una vez hecho el pago, su nombre será removido del Registro de Infractores.
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