Un día después de que se conociera el procesamiento, sin prisión preventiva, por una causa de presuntos desmanejos de fondos de retención indebida de impuestos y aportes previsionales de la entidad (por más de 19 mil millones de pesos), C laudio Tapia asistió a La Bombonera para presenciar el partido amistoso entre el Seleccionado y Zambia.
El mandamás de AFA, de traje, se sentó en uno de los palcos del estadio y siguió atento el desarrollo del encuentro. Esta vez, no bajó al campo de juego (ante Mauritania había recibido una importante silbatina por parte de los hinchas al entregarle un reconocimiento a Juan Román Riquelme, presidente de Boca).
Tapia en La Bombonera (REUTER).
LA CAUSA ENTERA
El fallo, firmado por el juez Diego Amarante, determina el embargo de bienes de Tapia, Toviggino y Lorenzo por 350 millones de pesos y la prohibición de ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin autorización del Tribunal y de salir del país. Así, tanto Tapia como Toviggino no podrán ir a seguir el Mundial 2026 sin el acuerdo de la Justicia..
También fueron procesados Cristian Malaspina, actual presidente de Argentinos y secretario general de la AFA, y Victor Blanco, quien tuvo la misma función siendo titular de Racing, y Gustavo Lorenzo, gerente. En el caso de Blanco y Malaspina, el embargo es por 150 millones de pesos. Ellos y Lorenzo también deberán comunicarle a la Justicia si se van de sus domicilios por más de 72 horas, pero pueden salir del país sin autorización judicial.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) había acusado la AFA de haber actuado como agente de retención y percepción de tributos nacionales y recursos de la seguridad social sin depositar los montos correspondientes dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores al vencimiento.
En el fallo, se explicó por qué los imputados no van presos: «El concurso de delitos imputados en la presente causa es la que surge del juego armónico de los artículos 55 del Código Penal y 4°, 7° y 15° inciso b) del Régimen Penal Tributario -ley 27.430-, que determinan un monto punitivo que oscila entre los cuatro y los cincuenta años de prisión. Ello torna inaplicable al caso el beneficio de la condena condicional contemplado por el artículo 26 del Código Penal, exorbitando también los límites establecidos en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación».
Además, Amarante escribió sobre Tapia: «Se encuentra acreditado, bajo un estándar de sospecha propio de esta instancia que el nombrado ha intervenido dolosamente en los hechos atribuidos y cuya intervención debe ser calificada como autoría».
«Se verificó que respecto de las operaciones que guardan relación con los hechos investigados en autos, Claudio Fabián Tapia ha autorizado mediante la aplicación de su firma la gran mayoría de los giros relativos a pago de volantes electrónicos de pago relativos a deudas tributarias y previsionales ante el Fisco Nacional, denotando pleno conocimiento tanto de la operatoria como de la existencia de las faltas de pago en tiempo oportuno imputadas», agregó Amarante.
Esta determinación de la Justicia se conoció menos de 48 horas después de un comunicado de la AFA en el que, al cumplirse nueve años de la gestión de Tapia , la entidad expuso su orgullo por la transparencia que se había mostrado. «Es una etapa de ordenamiento, crecimiento y proyección», aseguró.
Esta determinación judicial llegó en un momento muy complejo para Tapia y Toviggino, por las denuncias de corrupción arbitral presentadas en la Justicia por Facundo del Gaiso, diputado de la Ciudad.
El fallo de Amarante contra Tapia y Toviggino
III.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Claudio Fabián Tapia (Documento Nacional de Identidad N° ***), cuyas demás condiciones personales se consignaron al inicio de la presente, por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de apropiación indebida de tributos agravado reiterado en 34 oportunidades, en concurso real con el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social agravado reiterado en 17 oportunidades (artículos 4, 7 segundo párrafo, y 15 inciso b) del Régimen Penal Tributario -ley N° 27.430, texto según ley N° 27.799-; 45 y 55 del Código Penal, y 306, 310 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación, este último a contrario sensu).
IV.- DISPONER EL EMBARGO sobre los bienes de Claudio Fabián Tapia hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($ 350.000.000) a efectos de responder a las resultas del proceso (artículos 518 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación). A tal fin, deberá formarse el respectivo incidente.
V.- IMPONER a Claudio Fabián Tapia las siguientes reglas de conducta: a) la obligación de no ausentarse de sus respectivos domicilios por un término mayor a las 72 horas sin poner en conocimiento dicha circunstancia al Tribunal; b) la prohibición de modificar sus lugares de residencia sin notificarlo al Tribunal; c) la obligación de comparecer ante este Tribunal cada vez que se les requiera; y d) la obligación de mantener una fluida comunicación con sus defensas a los fines de cumplir con las eventuales citaciones que este Tribunal pudiese disponer, asumiendo el compromiso de sostener un permanente contacto con sus letrados o, en su defecto, de presentarse en forma inmediata ante esta sede a efectos de informar la situación y establecer un nuevo domicilio constituido (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.- IMPONER a Pablo Ariel Toviggino las siguientes reglas de conducta: la obligación de no ausentarse de sus respectivos domicilios por un término mayor a las 72 horas sin poner en conocimiento dicha circunstancia al Tribunal; la prohibición de modificar sus lugares de residencia sin notificarlo al Tribunal; la obligación de comparecer ante este Tribunal cada vez que se les requiera; y la obligación de mantener una fluida comunicación con sus defensas a los fines de cumplir con las eventuales citaciones que este Tribunal pudiese disponer, asumiendo el compromiso de sostener un permanente contacto con sus letrados o, en su defecto, de presentarse en forma inmediata ante esta sede a efectos de informar la situación y establecer un nuevo domicilio constituido (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.- MANTENER la prohibición de salida del país dispuesta en autos respecto de (artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación).
Pablo Toviggino cuando fue a declarar (Federico López Claro). Pablo Toviggino cuando fue a declarar (Federico López Claro).
Una postergación de la causa de Pilar
En tanto, en una causa judicial que no tiene vinculación, la Cámara Federal de Casación Penal postergó la audiencia que estaba prevista para este lunes en la que iba a tratar qué juez debe investigar la mansión de Pilar que se le atribuye a Toviggino, y que figura a nombre de un monotributista, Luciano Pantano, y de la madre de este, Ana Conte.
El motivo es que el Tribunal debe resolver un pedido de recusación que presentó Elisa Carrio, líder de la Coalición Cívica, contra Ángela Ledesma, ya que integró el Tribunal Superior de Justicia de Santiago del Estero, la provincia de la que surgió el tesorero de la AFA.
Cuando eso esté definido, la Sala I de la Casación quedará en condiciones de resolver. Eso estará a cargo de los jueces Javier Carbajo, Mariano Borinsky y eventualmente de Ledesma.
Mirá también
Video: el gol de Messi y lo mejor de Argentina vs. Zambia
Mirá también





//






