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    Un juez legisla y 329 legisladores se jubilan

    5 de abril de 20267 Mins Read
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    Un juez legisla y 329 legisladores se jubilan imagen-5

    La Argentina, país de las hiperinflaciones, el mayor default mundial, los 13 ceros quitados al peso y la ausencia de moneda, también se destaca por haber dado vuelta la división de poderes y atribuir a los jueces la facultad de detener leyes dictadas en el Congreso de la Nación. No en un caso concreto, sino para todo el país (erga omnes).

    La Confederación General del Trabajo (CGT) logró frenar en la Justicia la ley de modernización laboral que impulsó la gestión de Javier Milei. El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dictó una medida cautelar en una acción preventiva de inconstitucionalidad, haciendo lugar al pedido de la central obrera para suspender 82 artículos de la normativa de la ley 27.802.

    Ahora el juez deberá resolver el fondo del caso, aunque el Gobierno informó que apelará la decisión rechazando los “intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas”. Hasta entonces, los 82 artículos que conforman el núcleo de la reforma quedan en suspenso. En su resolución, el juez Ojeda frenó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho de huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia Nacional Laboral a la ciudad de Buenos Aires, la derogación de la ley de teletrabajo y las normas que modifican hacia la baja los intereses de los juicios entre otros puntos.

    En su fallo, señala que las leyes se dictan en el Congreso de la Nación, ámbito donde impera la política y el “arte de lo posible”, mientras que los jueces, al estar regidos por la deontología, no deben hacer política sino aplicar la Constitución nacional. “Mientras el poder político fluctúa con los tiempos electorales, el Poder Judicial permanece indiferente a esos cambios”. Sin advertir que el legislador tiene la atribución de introducir cambios normativos según los consensos colectivos reflejados en los actos electorales y los jueces no deben hacer política anulando esas reformas sino custodiar los principios constitucionales en cada caso concreto que deben resolver. No la deben custodiar en abstracto, suspendiendo su aplicación en todo el país, pues ello es “hacer política” al torcer la decisión legislativa con su opinión solitaria. Todas las razones expresadas por la CGT son propias del ámbito legislativo y no del judicial. Allí tuvo oportunidad de expresar sus objeciones, pero los representantes del pueblo votaron la ley y esa etapa esta precluida.

    La Constitución de los Estados Unidos estableció la división de poderes y se atribuyó al Poder Judicial la facultad de revisar la constitucionalidad de los actos de los otros dos (Marbury vs Madison, 1803). Así se completó la base del sistema republicano. En la Argentina, ese mismo principio fue adoptado en 1887 (Fallo Sojo). De lo contrario, bastaría que cada ley anunciase, en su último artículo: “esta ley es constitucional” y nadie podría objetarlo. Pero una cosa es declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto y otra, muy diferente y dañina, que la ley quede sin efecto por decisión de un juez como si la mayoría de 329 legisladores se hubiera equivocado.

    Con la Caja de Pandora abierta y la proliferación de amparos, las normas que deben disponer reformas estructurales se han hecho imprevisibles por el accionar judicial. El riesgo país está estrechamente ligado a esa percepción de que, en la Argentina, los cambios serán muy difíciles mientras los grupos corporativos tengan medios –ahora judiciales– para impedirlos

    El Congreso sanciona leyes luego de análisis, audiencias, dictámenes y debates. Las normas generales tienen (o deberían tener) en vista el bien común de largo plazo, aunque en lo inmediato causen perjuicio a grupos afectados. Siempre será así, pues está en la naturaleza de la convivencia social la existencia de intereses en conflicto; de lo contrario no existiría el arte de la política. Los legisladores, con sus ejércitos de asesores, ponderan los costos y beneficios de cada proyecto escuchando a partes interesadas, debatiendo en comisiones y, finalmente, votando en el recinto.

    Muy distinto es el rol de los jueces. Formados en derecho y algo de economía, su tarea es resolver conflictos específicos conforme a reglas que aseguran la bilateralidad de los procesos. Su competencia se limita a las contiendas concretas que tienen ante sí, entre partes que demandan, alegan y prueban, dictando luego sentencias que los dirimen, sin afectar con estas al resto de los habitantes. Inmersos en el detalle de testimonios y peritajes, no es su competencia la salud del cuerpo social en su conjunto.

    Hasta la reforma constitucional de 1994, el control de constitucionalidad por parte de los jueces era “difuso” o descentralizado, como en los Estados Unidos. Es decir, se ejerce al resolver casos individuales y con efecto limitado a ellos, a diferencia de Francia o España, donde existen Consejos Constitucionales que pueden anular una ley. Ahora en nuestro país el control continúa siendo “difuso” pero, al permitir que la declaracnota de opinonjotaión de inconstitucionalidad se extienda más allá de las partes del conflicto (artículo 43 de la CN) se ha abierto una Caja Pandora, pues cualquier juez del país (nacional, provincial o de paz), e inclusive incompetente, puede suspender con mínima fundamentación la vigencia de una ley o de un decreto de forma precautoria, requiriendo solo caución juratoria y dándole efecto universal (erga omnes). Es como si se atribuyera a cada uno de ellos las facultades que en Francia o en España tiene un único consejo especializado de alta jerarquía para todo el país.

    A diferencia de los legisladores, los jueces conocen los argumentos de quienes interponen los amparos –los afectados, como la CGT- pero ignoran las voces de quienes serían beneficiados: los 47 millones de argentinos y las generaciones siguientes. Quienes legislan tienen en cuenta objetivos futuros de bienestar colectivo, económicos, sociales o culturales. Los jueces que ordenan precautorias pretenden hacer justicia en forma perentoria con una balanza asimétrica a la que falta un platillo.

    Eso resulta claro del fallo de Ojeda, pues no atribuye importancia a los beneficios que esta reforma traerá respecto de la “generación de mayor empleo formal, brindando así más protección a todo trabajador, actual como ingresante”; considerándolo una “cuestión política no justiciable, hipotética y conjetural”. Pues precisamente así son las normas generales, a diferencia de las sentencias judiciales: se sancionan para cumplir objetivos cuyos resultados son futuros (hipotéticos y conjeturales) a diferencia de los fallos judiciales, que aplican el derecho para resolver entuertos pasados.

    Toda la fundamentación de la cautelar gira en torno a la alegada “violación del principio de progresividad y no regresividad”, en violación del artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional e incluye fallos de la Corte Suprema de Justicia, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Esas razones legales podrían servir para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.802 en algún caso concreto, pero no sirven como fundamento para que un juez se erija en legislador y paralice su aplicación conforme a su leal saber y entender.

    Después de décadas de atraso debido al bloqueo impuesto por grupos corporativos a la competitividad argentina es natural que las reformas se enfrenten con la oposición de los afectados. Con la Caja de Pandora abierta y la proliferación de amparos, las normas que deben disponer reformas estructurales se han hecho imprevisibles por el accionar judicial. El riesgo país está estrechamente ligado a esa percepción de que, en la Argentina, los cambios serán muy difíciles mientras los grupos corporativos tengan medios –ahora judiciales– para impedirlos. Ante la dificultad de reformar la Constitución nacional, está en manos de la Corte Suprema de Justicia acotar esta alteración en la separación de poderes, para cumplir así con el mandato alberdiano.

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