Procuración: ¿qué es y qué funciones cumple?
Creado: 20 Septiembre 2024
El Ministerio Público es parte fundamental en la administración de justicia, compuesta por el Poder Judicial (integrado por jueces, juezas, funcionarios y agentes judiciales) y los Ministerios Públicos: Fiscal y de la Defensa. En su conjunto, conforman las tres partes fundamentales en un proceso judicial.
En la provincia de Misiones el Ministerio Público es un órgano dependiente del Superior Tribunal de Justicia misionero, que está a cargo del Procurador General, propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Representantes provincial.
Al Ministerio Público lo componen, además del Procurador General, Fiscales y Defensores de las distintas instancias y fueros judiciales, según lo establecido en el artículo 2 de la Carta Orgánica del Poder Judicial Provincial – Ley IV – Nº 15 (ex 1550).
La Procuración se enfrenta al desafío de adaptarse a las nuevas tecnologías y a las demandas de una sociedad en constante cambio. La implementación de herramientas digitales para facilitar la comunicación con los ciudadanos, así como la promoción de la transparencia en sus acciones, son aspectos clave que contribuyen a fortalecer la relación entre la justicia y la comunidad.
El Procurador tiene a su cargo las siguientes funciones, establecidas según la Carta Orgánica Provincial:
interviene en todas las acciones y recursos de inconstitucionalidad llevados a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia; dictamina en los conflictos de competencia que se susciten entre los Poderes Públicos de la Provincia de los que debe conocer dicho Tribunal; es parte legítima en las causas en que por las leyes en vigencia deba intervenir el Ministerio Público, cuando dichas causas lleguen a conocimiento del Superior Tribunal; dictamina en las cuestiones que corresponda resolver a dicho Tribunal por vía de superintendencia; controla el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por los códigos de procedimiento, referidas a los plazos para la terminación de causas judiciales, pidiendo pronto despacho a los Jueces o Cámaras de Apelaciones o Tribunales Penales en cualquier clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público y deduciendo con facultades amplias y sin limitación, los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando se ha vencido el término que la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria; deducir de oficio o por denuncia de parte interesada ante quien corresponda, la acción contra el juez negligente; expide las instrucciones y evacua las consultas que le formulen los miembros del Ministerio Público dentro de las normas generales que dicte el Superior Tribunal de Justicia; coordina con el Superior Tribunal de Justicia las cuestiones de superintendencia que conjuntamente interesan al Poder Judicial y al Ministerio Público; asistir cuando sea convocado, con voz y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia pudiendo proponer las medidas que crea adecuada; denunciar y/o acusar, según corresponda, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, a quienes estuviesen sujetos a su Jurisdicción, conforme al Artículo 158 de la Constitución Provincial, teniendo a tal fin amplias facultades de investigación. ejercer las demás funciones que le confieran la Constitución, los códigos y leyes especiales y velar por su cumplimiento evacuar las vistas que le confiera el Presidente o el Superior Tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley XIV – N° 3 (Antes Ley 2677), el Procurador General podrá, por resolución fundada, designar al Fiscal o Fiscales que actuarán como adjuntos del Fiscal interviniente en causas criminales.