Con el argumento de que la norma es de “dudosa constitucionalidad”, el Gobierno pretende derogar la ley de protección de bienes culturales, una de las primeras iniciativas promovidas por el gobierno de Néstor Kirchner para restringir la participación de capitales de origen extranjero en la propiedad de los medios de comunicación nacionales.
Esta ley –sancionada en junio de 2003– forma parte del voluminoso paquete de normas que el gobierno libertario pretende dejar sin efecto en el proyecto de “ley hojarascas” que envió este lunes al Congreso. En sus fundamentos, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger –autor del proyecto–, consideró que esta ley del kirchnerismo “implica una restricción a la inversión extranjera” y es de “dudosa constitucionalidad”.
“Cabe recordar que el artículo 20 de la Constitución Nacional dispone que ‘los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos…’. En un proceso de integración al mundo y donde se busca fomentar la inversión extranjera a los fines de promover el empleo, dicha norma debe ser derogada”, fundamentó el ministro.
La ley, ahora en la picota de los libertarios, establece que la propiedad de los medios de comunicación debe ser de empresas nacionales. Las empresas extranjeras pueden participar, pero hasta un máximo del 30% del capital accionario. En esta limitación están incluidos los diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; los servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión; las productoras de contenidos audiovisuales y digitales; las proveedoras de acceso a Internet; y las empresas de difusión en vía pública.
Uno de los puntos más importantes de la ley es que excluye de los alcances del instituto del “cram down”, contemplado en la ley de quiebras, a las denominadas empresas culturales.
Este mecanismo permite al acreedor asumir la propiedad de una firma como parte de pago –parcial o total– de sus acreencias, pero en esta norma solo admite la aplicación del “cram down” si la empresa deudora lo solicita y obtiene la autorización del Poder Ejecutivo, que de esa manera ejerce la palabra final en materia de enajenación de medios de comunicación.