Tras el paro de la empresa Intercargo en Aeroparque y Ezeiza, el Gobierno nacional oficializó la desregulación del servicio de rampa en todos los aeropuertos, por tal motivo, las empresas privadas podrán operar allí. Con la firma del Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 49/2024 donde se aprobó en el artículo uno el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.
En el considerando de la resolución, el gobierno planteó que “la ley 17.285 (Código Aeronáutico) establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados”.
Además, se remarcó que “se deben desregular las tarifas impuestas por el Estado Nacional, dictadas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), dejando sin efecto los actos administrativos que las imponen y permitiendo que el mercado, en sana competencia, pueda arbitrar libremente los precios” y “que el rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema”.
Por tal motivo, con el objetivo de garantizar el servicio, el Gobierno oficializó la desregulación del servicio de rampa en todos los aeropuertos y estableció que “toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 (quince) años, desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”.
En lo que refiere a aeródromos, se especificó que se dispone que todo explotador “siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”.
Y se aclaró que en aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos aeroportuarios disponibles, “la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia”, detalla la resolución.
El Gobierno también definió un artículo en relación al incumplimiento de las Normas Reglamentarias Técnicas Aeronáuticas. En caso de que no se lleve a cabo la actividad “por parte del explotador de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, podrá configurarse como causal de la suspensión temporaria o definitiva de la autorización”.
Fuente: Infobae