La Justicia falló este miércoles a favor de una petición del Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), obligando a que las empresas de micros garanticen el derecho de acceso gratuito al transporte de media y larga distancia a las personas con discapacidad de forma inmediata. Las empresas habían dejado de otorgar ese beneficio cuando Milei determinó la desregulación del sector.
Fue el juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 el que falló, luego que la CNRT presentara una medida cautelar a finales de octubre para que la Justicia le ordene a la Cámara Empresaria de Transporte Interurbano en Jurisdicción Nacional de Pasajeros (CELADI) que respeten la normativa vigente y revea “su incumplimiento al sistema de protección integral de las personas con discapacidad”.
Así, el Juzgado Federal número 11 ordenó este miércoles que la empresas integrantes de la CELADI “procedan a dar cumplimiento con la obligación establecida en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 de modo inmediato″, lo que representa otorgar los pasajes para las personas con discapacidad.
Durante octubre, la CNRT labró casi 400 multas e intimó a un grupo de empresas ante la negativa a brindar los pasajes gratuitos que marca la ley. Para el Gobierno, estos incumplimientos están vinculados a la reciente desregulación del transporte de media y larga distancia que permite al sector ajustar su oferta en función de la demanda y elegir rutas, tarifas y horarios sin restricciones.
«Es importante remarcar que desde la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se continuará registrando las denuncias de los usuarios, en los casos de incumplimiento de las empresas, y se utilizarán todas las herramientas legales y administrativas para hacer cumplir y valer los derechos de los usuarios de transporte», informó el organismo que depende de la Secretaría de Transporte, hoy dentro del Ministerio de Economía.
Qué cambió con la decisión del Gobierno de desregular el transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia
A principios de octubre de este año, en otro avance de un ponderado plan de desburocratización, la Secretaría de Transporte de la Nación anunció la desregulación del transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia. La medida combina la creación de un nuevo registro online para el transporte de pasajeros con el libre establecimiento de rutas y horarios.
Por otro lado, podrán definir sus recorridos, horarios, precios y hasta paradas, que en el caso de estas últimas deberán estar autorizadas por la jurisdicción local respectiva.
En un comunicado, la Secretaría argumentó que la desregulación tiene como objetivo la «liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual», y reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad. La norma se plasma en una publicación conjunta de los ministerios de Economía -donde orbita Transporte- y de Desregulación y Transformación del Estado, área de Federico Sturzenegger.
Uno de los principales cambios contemplados es la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, en el que las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que volver a hacerlo. Sí deberán registrarse las nuevas operadoras, que a los cinco días de completado el registro obtendrán de manera automática la habilitación para operar.
La Secretaría remarcó que no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el nuevo Registro Nacional, donde deberá detallarse la capacidad de transporte -discriminando cantidad y tipo de vehículo-, cantidad de asientos, seguros contratados, nómina de conductores, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
El Gobierno espera que esto contribuya a una mayor oferta de servicios y competencia de precios, beneficiando tanto al usuario como a las empresas y transportistas.
Las nuevas normas comunicadas por la Secretaría de Transporte modifican varias estipulaciones para el sector de transporte terrestre de pasajeros de mediana y larga distancia que fueron establecidos por el decreto 958 de 1992. Entre los cambios principales están la eliminación de las clasificaciones que discriminaban servicios públicos, servicios de tráfico libre, servicios ejecutivos, y servicios de transporte para el turismo, además de la digitalización del registro, ahora de libre acceso.
Además, dejó de ser necesario obtener permisos especiales para cada tramo y las empresas podrán compartir vehículos. También se autorizan unidades más chicas tipo combis como Renault Traffic o Hyundai H1, que podrán prestar servicios interjurisdiccionales.
Por otra parte, se eliminó el plazo de permiso para operar, que era de 10 años, y se estableció que los transportistas y empresas podrán iniciar sus actividades automáticamente a partir de los 5 días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción, que podrá efectuarse en cualquier momento.
En cambio, no se eliminaron ni el examen psicofísico ni las capacitaciones de los choferes, aunque se delegarán en las jurisdicciones locales la realización de los mismos con prestadores locales, previa autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Y la Secretaría hizo hincapié en que no se reducirá ningún requisito respecto de las medidas de seguridad ya establecidas, que mantendrán su vigencia.
D.D.
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