Si se va a jubilar, espere a marzo porque va a cobrar un haber inicial mayor. En este caso, un 8,3 % más.
La jubilación inicial del trabajador en relación de dependencia se calcula según el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años. Esa actualización se realiza cada tres meses.
De acuerdo a la Disposición N° 2/2025 del Ministerio de Capital Humano publicada en el Boletín Oficial, los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 28 de febrero de 2025 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2025 aumenta un 11,9%.
El coeficiente de actualización de las remuneraciones subió de 132.645,17 en el trimestre diciembre 2024 a febrero 2025 a 148.410,27 para marzo, abril y mayo.
En cambio, quien se jubila antes del 28 de febrero, en marzo recibiría un incremento, sin el bono, del 2% o menos, según el dato de inflación que informe el INDEC para el mes de enero.
Un ejemplo de un caso real del Estudio Guillermo Jauregui: quien se jubila en febrero con un sueldo promedio bruto de $ 1.284.038, tendría un haber en febrero de $ 856.826, y en marzo subiría a $ 873.963, un incremento del 2%.
Si se jubila en marzo, el sueldo promedio se incrementa por el coeficiente de actualización y sube a $ 1.436.648 y el haber inicial sería de $ 946.342. O sea, un 8,3% más. Y los futuros aumentos se aplicarán sobre una base mayor
“Hasta la sanción de la ley 27.426 (fines de 2017) esta serie de coeficientes se actualizaban con el incremento del porcentaje de aumento simultáneo de jubilaciones y remuneraciones. Así era lo mismo pedir el beneficio en el mes anterior a la concesión del aumento o en el mismo mes«, explicó el Guillermo Jáuregui.
Pero la ley 27.426 estableció por un lado, la fórmula del aumento para las jubilaciones y, por el otro, la actualización de las remuneraciones por el RIPTE, y desapareció la “indiferencia en el cese o en la solicitud de jubilación”. Con lo cual personas que tienen exactamente las mismas remuneraciones pueden percibir distintos haberes por el solo hecho de cesar o solicitar el beneficio en días o meses diferentes”.
“La indiferencia del cese” es un principio fundamental de la Seguridad Social. Significa que si dos personas tienen una historia previsional idéntica e iguales las últimas 120 remuneraciones y cesan en fechas distintas, los haberes de ambas luego de que se produzca el cese de la última persona deben coincidir”, señaló Jáuregui.
“Esta cuestión debería ser solucionada, para que no existan diferencias entre ceses o solicitudes que difieren por tan solo en un día o un mes”, sostuvo Jauregui.
En qué meses conviene jubilarse
El ajuste trimestral de las remuneraciones determina que pueda ser más conveniente jubilarse en marzo, junio, septiembre o diciembre, que es cuando entra a regir el ajuste trimestral, que en las semanas o meses previos.
Es que en esos casos los ya jubilados recibirán en cualquiera de esos 4 meses el aumento de la inflación de un solo mes. Y eso lleva a que, a igual salario promedio de los últimos 10 años y años de aportes, el haber inicial pueda ser diferente según el mes en que la persona se jubila.
La apuesta del Gobierno es que el índice de inflación y el de las remuneraciones se aproximen por debajo del 2% y haya una mucho menor diferencia entre jubilarse en un mes o en otro.
NE
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Ismael Bermúdez
Redactor de la sección Economía [email protected]
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