Luego de que ayer se publicara una normativa para simplificar el empaque de frutas y hortalizas, el Gobierno continuó en esa faceta y hoy en el Boletín Oficial se formalizó una modernización en la regulación de la producción y comercialización de frutas en la Argentina.
“Con estas modificaciones se establece la obligación de cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino en la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca, con el fin de asegurar que todos los procesos y productos se ajusten a las normativas y estándares internacionales aplicables, garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias”, indicaron en la Secretaría de Agricultura, a cargo de Sergio Iraeta.
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“Esta medida busca optimizar la calidad, fortalecer la trazabilidad y mejorar la competitividad del sector frutícola, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior”, agregaron.
Una de las mejoras “es la libertad de cosecha de la fruta a criterio del productor, siempre que el grado de madurez de las especies y variedades sea el adecuado al destino y al uso manteniendo los estándares de calidad vigentes”.
En este sentido, se suprimieron “requisitos innecesarios en materia de envases de fruta que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del sector”.
En los considerandos, el Gobierno señaló que uno de sus principales objetivos es “alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia, eficacia y calidad a fin de lograr responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad”.
Es así que se resolvió que “toda fruta de producción nacional que se destine al mercado interno podrá ser clasificada, según las condiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA) y en el caso de que las frutas frescas cítricas y no cítricas no cuenten con las especificaciones suficientes establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), podrán regirse por esta nueva norma”.
“Para las personas humanas o jurídicas que deseen exportar frutas será obligatoria la tramitación del certificado fitosanitario correspondiente. Deberán cumplir además con los requisitos de calidad, identidad, envasado, empaque y embalaje establecidos por el país de destino y deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), o en el que en el futuro lo reemplace”, sostuvo la nueva normativa.
En detalle, “la cosecha de fruta podrá iniciarse a criterio del productor, siempre que se cumplan los tiempos de carencia indicados en el marbete de los productos fitosanitarios aplicados en cultivo”. Para los empacadores de fruta, será requisito obligatorio solicitar por única vez, el registro de locales de empaque.
“En los establecimientos donde se realicen actividades de empaque, almacenamiento, climatización y procesamiento de frutas destinadas a la exportación, cuando los convenios internacionales aplicables exijan la implementación de libros de comunicaciones, estos deberán ser gestionados por el establecimiento a fin de registrar las actividades de inspección correspondientes”, destacaron.
“La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la sanidad y conservación de la fruta”, añadieron.
En ese sentido, “la fruta que con posterioridad al empaque se encuentre afectada por plagas, falta de higiene y que pueda representar un riesgo fitosanitario y/o para la salud humana, será intervenida a los efectos de su reacondicionamiento”.
“La autoridad sanitaria nacional se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción frutícola”, aclararon.
Por otra parte y a los efectos de una mejor identificación de la fruta empacada, “los envases deberán llevar los siguientes rótulos: para el mercado externo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación y; para el mercado interno se deberá tener impreso de identificación, nombre de la especie y variedad o tipo, provincia o lugar de producción (será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su individualización), nombre del empacador o razón social empacadora, identificación del empaque, marca comercial, propia o no, de la firma empacadora pudiendo ser optativo su uso, indicar “Producción Argentina”, el peso neto, y la fecha de empaque”.
“Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre según corresponda”, se destacó.
En cuanto a las frutas que se destinen a la exportación y al mercado interno, estas “deberán transportarse por medios que aseguren el mantenimiento de su sanidad, inocuidad y conservación, preservándolas de las contingencias ambientales mediante elementos adecuados”.
“La fruta que se remita al exterior en carácter de encomienda postal internacional, lo que incluye muestras sin valor comercial y para ensayos, y la que forma parte de equipajes de pasajeros, solo deberá cumplir con las reglamentaciones sanitarias vigentes en el país de recepción. También estará sujeta a la emisión de certificado fitosanitario”, indicaron.
En esa línea, “la solicitud de inspección de la fruta con destino a la exportación, a los efectos del otorgamiento del certificado fitosanitario se realizará por autogestión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace”.
Previo a ello, “se deberán obtener los requisitos fitosanitarios emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de destino a través del permiso y/o licencia de importación, autorización fitosanitaria de importación o cualquier otro documento oficial”.
“La presentación de la solicitud mencionada, estará a cargo de un exportador o de un auxiliar de comercio y podrá solicitarse con una antelación mínima de seis horas a la iniciación del embarque. Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el Senasa remitirá el certificado fitosanitario, que avalará dicho cumplimiento y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas”, afirmaron.
Para la cartera agrícola, “esta nueva normativa acompaña la evolución del sector frutícola, promoviendo un marco regulador más simple, eficiente, moderno y alineado con las necesidades de la producción y comercialización”.