A caballo regalado no se le miran los dientes. A veces, aunque son pocas, las oportunidades no las crean los protagonistas, sino terceros que poco y nada tienen que ver con el proceso. Es lo que acaba de pasar con el caso YPF, luego de una presentación in extremis que hizo en el juzgado de Nueva York una fundación, pidiéndole a la jueza que no aplique la sentencia billonaria.
El argumento de la organización Republican Action for Argentina es tan duro como simple: el sistema judicial americano habría sido usado por una conspiración internacional para consumar un fraude y lavar dinero. Comenzó con la venta de un porcentaje accionario a un grupo empresario argentino hace muchos años, seguido por la estatización caprichosa de sólo una parte de las acciones de YPF, para culminar con la venta de una crédito litigioso contra el país, que dio lugar a un reclamo judicial y una sentencia por 16 mil millones de dólares.
Invoca como argumento central la investigación penal que desde el año 2006 duerme el sueño de los injustos en un juzgado penal en Argentina. Y pide que, antes de ejecutar la sentencia, el Departamento de Justicia americano y otras entidades, investiguen bajo la Foreign Corrupt Practices Act y la Racketeer Influenced Corrupt Organizations Act, dos leyes que reglan las prácticas corruptas internacionales.
La oportunidad no es grande para Argentina; es enorme. Lo que se llama la litis del juicio (lo que se discute) fue y sigue siendo si la Argentina, al estatizar una parte del paquete accionario de YPF, violó sus estatutos, que ante la compra de acciones, establecían la obligación de hacer un oferta igual al resto de los accionistas. Para el país, una expropiación es un acto soberano, no una oferta de compra; para el fondo demandante (y para la jueza en su sentencia), sí.
Durante parte de la defensa del Estado Argentino (2017/2019) se intentó ampliar la discusión, especialmente durante el período de prueba, de modo que se contemple todo lo ocurrido, más allá de los límites del estatuto de YPF. Eso viró unos años después, cuando se aceptó acotar todo a una cuestión de puro derecho, es decir, al estatuto. Y allí vino la sentencia.
Lo que acaba de hacer la jueza es inédito: corrió traslado a las partes para que den su opinión. La respuesta del fondo demandante es cantada. La del país, no tanto. Digamos que enfrenta la disyuntiva de un presente griego, entre abrir una hendija para salvar al país de pagar billones de dólares y defender su principal acto de política judicial: el juez que ha nominado a la Corte (¿y estaría por designar por decreto y en comisión?) es el mismo que lleva el caso YPF citado en la presentación. Si fuera por la moral, la respuesta sería sencilla. El tema es que vivimos tiempos de laissez faire en todos los ámbitos, especialmente el moral.
El 25 de febrero vence el plazo para contestar. Una máxima del derecho procesal es que una sentencia es cosa juzgada que se tiene por verdad; no necesariamente es verdad. Esa es la puerta que abre la jueza, que permitiría salir del derecho común para ir al internacional, donde los delitos no crean derecho, por más que se disfracen con banderas neutrales que cubren el contrabando de mercadería.