Los integrantes de la Juventud Peronista Misiones, Luis Arturo Franzen, Carlos Alberto Duarte, Manuel Parodi Ocampo y Carlos Tereszecuk, fueron asesinados junto a otros compañeros el 13 de diciembre de 1976, tras un supuesto operativo de liberación de prisioneros cuando eran llevados desde la localidad chaqueña de Margarita Belén hasta presuntamente una cárcel de Formosa.
El juez de ejecución subrogante del Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia, Fabián Gustavo Cardozo, denegó la solicitud de libertad condicional del exteniente del Ejército argentino, Ricardo Guillermo Reyes, quien se encuentra cumpliendo una condena a prisión perpetua por homicidios calificados y desapariciones forzadas de ex detenidos políticos en la Masacre de Margarita Belén.
La resolución fue en línea con la opinión del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara de Casación Penal que, luego de entrevistarse con Reyes, refirieron que al ser interpelado por los hechos reprochados, Reyes no consideró haber sido debidamente condenado. A su vez, señalaron que se mostró reticente para ingresar a su abordaje -o al de su percepción actual sobre se acaecimiento- y deslizó críticas sobre el accionar y la imparcialidad de la justicia durante su juzgamiento.
En el fallo, el juez expresó: “Lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable, lo que guarda necesidad, no acreditada, de su sujeción a un programa específico para el abordaje, en orden a sus características, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado”.
Y agregó: “Es necesario conjugar los derechos de las victimas (…) De la transcripción de sus declaraciones, surge la idea de su acceso condicionado al medio libre les genera animadversión porque lo vivencian, en el marco del inicio tardío del proceso de reparación en el que se hallan, como una injusticia y, en el caso de las personas desaparecidas, la sensación con la que al día de la fecha conviven, debido a la falta de cierre de la situación, es la de la impunidad de los responsables”.
Por otro lado, el juez citó como antecedente el fallo del caso Donda de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal donde se estableció que se deben tener en cuenta factores como la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados, su rehabilitación y los efectos que su liberación tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares. “El padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto, obliga primariamente a atender a los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia”, afirmó Cardozo.
“Lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable, lo que guarda necesidad, no acreditada, de su sujeción a un programa específico para el abordaje, en orden a sus características, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado”, sostuvo el juez en el fallo.
Finalmente, Cardozo estimó conveniente el inicio de un tratamiento dirigido al abordaje de Reyes, en el marco de su historia vital, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado para fortalecer su proceso de reinserción social.
La defensa de Reyes había solicitado el beneficio de la libertad condicional tras haberse cumplido 20 años de prisión, lo que se corresponde con dos tercios de la cadena perpetua.
En 2020, a partir de un recurso de la misma Fiscalía Federal de Resistencia, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ya le había anulado al condenado Reyes el beneficio de la prisión domiciliaria que en su momento le había otorgado el juez de Ejecución del TOF de Resistencia, Juan Manuel Iglesias.
Dictamen de la fiscalía
En febrero pasado, la Fiscalía Federal de Resistencia, con las firmas de los auxiliares fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez, había dictaminado en contra de la libertad condicional de Reyes. En esa línea, manifestaron que, de acuerdo a los informes realizados, Reyes “claramente” no asume ninguna responsabilidad acerca de los hechos y de la gravedad de los delitos perpetrados y de la sanción impuesta. “Asimismo, demuestra una incapacidad absoluta para respetar y comprender la ley y que no existe ninguna rehabilitación tangible”, señalaron los representantes del MPF.
Por otro lado, agregaron que Reyes podría aportar a los familiares la información de qué se hizo con los cuerpos de los desaparecidos de la Masacre de Margarita Belén “y evitar que continúen sufriendo con un duelo que no pueden cerrar”. “Reyes sabe fehacientemente que los familiares desesperadamente continúan esa búsqueda hasta la actualidad y que incluso muchos fallecieron con ese enorme dolor”, aseguraron.
“De este informe y de las propias palabras del condenado Reyes no existe siquiera algún indicio de una progresividad positiva, de una rehabilitación y de alguna capacidad de respetar y comprender la ley, así como también de comprender la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, todo ello nos permite concluir que no está apto para adecuada reinserción social”, sintetizaron los representantes del MPF.
Por último, consideraron que si “realmente” se realiza una lectura crítica y cabal, se evidencia que Reyes no reúne los requisitos necesarios para acceder a la libertad condicional. (Fiscales.gob.ar)