El Gobierno dispuso este viernes el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) para mayo, con aumentos mensuales progresivos hasta agosto de este año. Lo hizo poco más de una semana después de que se llevara a cabo una reunión del Consejo del Salario en la que “no hubo acuerdo”.
“Luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”, se explicó en los considerandos de la Resolución 5/2025 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el salario mínimo, vital y móvil, publicada en la última edición del Boletín Oficial.
En ese texto, que hacía referencia al encuentro mantenido a través de una plataforma virtual, se argumentó que, ante ese estado, y “teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos”.
En este escenario, el Gobierno partió desde una base de $302.600 a partir del 1° de abril de 2025 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de $1.513 por hora, para los jornalizados.
En tanto, desde el 1° de mayo, la suma creció a $308.200 para los mensualizados y $1.541 por hora, para los jornalizados, y un mes después esa cifra trepará a $313.400 y $1.567, respectivamente.
La progresión establecida por esta Resolución se completa con dos últimos aumentos: el primero está previsto para el 1° de julio, cuando la cifra correspondiente a los mensualizados será de $317.800 y la de los jornalizados de $1.589 por hora; y el restante para el 1° de agosto, con valores de $322.000 y $1.610, respectivamente.
Las nuevas sumas rigen para los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador”.
El artículo 2° de la normativa, además, dispuso que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
Además, aclaró que, en ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Salario Mínimo: sin acuerdo entre empresarios y sindicatos, definió el Gobierno
Como pasó en las convocatorias anteriores, no hubo acuerdo en el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) entre los representantes empresarios y sindicales por lo que el Gobierno fijó mediante un “laudo” el nuevo valor del salario mínimo y de la Prestación por Desempleo hasta agosto inclusive.
El monto vigente a marzo era de $ 296.832 y mientras los gremios pedían a partir de abril $644.000, los privados ofrecían $301.300. Hasta ese mes, se había acumulado en 2025 un incremento del 6,12%, contra una inflación del 8,6%.
El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales que comprende a casi el 40% de los asalariados.
Además, determina que los que se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias) tienen derecho a cobrar el 82% del SMVM. Pero ese plus no se está aplicando porque los aumentos del SMVM vienen siendo inferiores a los de las jubilaciones y pensiones.
ES