En vísperas de las elecciones 2025, Formosa ajusta el pulso de la vida cotidiana con la veda electoral, un conjunto de reglas que buscan garantizar la neutralidad y la calma pública.
Desde las 20 del sábado anterior a los comicios y hasta las 21 del domingo, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, una franja horaria que se repite elección tras elección.
El fundamento legal se encuentra en el Artículo 71 del Código Electoral Nacional, que extiende la restricción hasta tres horas después del cierre de los colegios.
Este lapso de silencio comercial y político permite que cada votante —incluidos muchos adultos mayores que esperan la acreditación de su jubilación— reflexione en paz sobre su voto, libre de presiones y espectáculos masivos. Para los comerciantes, incumplir la norma implica multas y hasta seis meses de prisión, penas que las autoridades locales recuerdan en cada elección.
Veda Electoral: desde qué hora no se puede vender más alcohol en Formosa
La pregunta más repetida en bares, despensas y supermercados formoseños es siempre la misma: ¿a qué hora hay que bajar la persiana? La respuesta oficial es precisa. La venta de cualquier bebida con graduación alcohólica debe cesar a las 20 del sábado previo al acto electoral.
El domingo de la elección, la interdicción sigue vigente durante toda la jornada y sólo se levanta a las 21, tres horas después del cierre de las mesas. El criterio no lo fija una ordenanza aislada sino la normativa nacional, que delega en cada provincia la fiscalización y la aplicación de sanciones en caso de infracción.
Veda Electoral: desde qué hora no se puede vender más alcohol en Formosa
Para los locales gastronómicos, esto implica retirar el alcohol de la vista del público o precintar góndolas; de lo contrario, se exponen a clausuras preventivas y multas económicas que pueden superar los cien mil pesos.
Qué no se puede hacer en la veda electoral
Las restricciones de la veda electoral no se agotan en la bebida. El silencio proselitista y la moderación ciudadana abarcan varios aspectos definidos por la ley:
- Actos de campaña y propaganda: quedan prohibidos 48 horas antes del inicio de la votación.
- Venta de alcohol: desde las 20 h del sábado hasta las 21 h del domingo.
- Espectáculos públicos y actividades deportivas: vetados durante el horario electoral y hasta tres horas después.
- Reuniones partidarias a menos de 80 metros de las escuelas: totalmente restringidas.
- Portación de armas, banderas o distintivos partidarios en la vía pública durante el acto comicial.
- Difusión de encuestas y sondeos desde 48 horas antes y hasta el cierre de los comicios.
- Entrega de boletas dentro del radio de 80 metros de cada mesa de votación.
Incumplir cualquiera de estas prohibiciones puede derivar en multas que van de $10.000 a $100.000, arrestos breves o la clausura de locales comerciales, según la gravedad de la falta.
¿Qué se puede hacer durante la veda electoral?
La veda no pretende paralizar la vida social, sino preservar la libertad de decisión. Por eso, hay actividades que sí están permitidas: se puede circular libremente, comprar productos no alcohólicos, consumir bebidas adquiridas antes de las 20 h del sábado en el ámbito privado y utilizar las redes sociales para expresarse, siempre que no se incurra en propaganda direccionada.
Tampoco hay restricciones para hacer trámites bancarios, asistir a eventos religiosos o programar reuniones familiares que no tengan fines proselitistas.
Incluso los servicios de “delivery” funcionan con normalidad, con la única salvedad de no despachar bebidas alcohólicas dentro de la franja prohibida.
¿Qué se puede hacer durante la veda electoral?
En síntesis, la norma apunta a limitar las acciones que puedan influir directa o indirectamente en la voluntad del electorado, sin interferir en el resto de las rutinas cotidianas.
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