El Gobierno estableció este lunes una serie de cambios en el régimen de desarmaderos de autos, entre los cuales se incluyen la digitalización de trámites vinculados con autopartes usadas y nuevas reglamentaciones.
Según explicó el Poder Ejecutivo en el Decreto 536/2025 publicado en el Boletín Oficial, esto “agilizará los trámites, mejorará la trazabilidad y eliminará costos innecesarios”.
El documento, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, propone actualizar el Decreto N° 744/04 “para adaptarlo a la normativa vigente y a las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad, a la par de mantener sus principios rectores”.
Esa normativa, detalle el nuevo texto, exigía “procedimientos manuales y presentaciones de documentación en soporte material que encarecen y dilatan los trámites de baja, sin aportar valor adicional al control registral”, además de implementar un método de identificación de “autopartes recuperables” por intermedio de etiquetas físicas impresas distribuidas en los Registros Seccionales.
Ahora, para solicitar la baja del automotor que permita recuperar alguna de sus piezas, el titular registral o quien este autorice deberá armar un listado de las piezas a recuperar y las que no están aptas para reutilización, y el desarmadero responsable las registrará digitalmente, junto con las fotografías y la documentación exigida.
También será digital el certificado de Baja y Desarme, que deberá estar disponible para su consulta y descarga por los sujetos intervinientes en el proceso de baja y desarme.
“Cada autoparte reutilizable identificada en dicho certificado, deberá contar con un código identificatorio asignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios”, agrega el decreto.
Y establece que “los desarmaderos serán responsables de identificar cada autoparte reutilizable luego de la emisión del Certificado de Baja y Desarme”. “Dicho certificado deberá incluir la lista de autopartes con sus respectivos códigos identificatorios, conforme los lineamientos que establezca la Autoridad de Aplicación, aclara el texto.
Otra de las novedades es la eliminación de la renovación anual de la inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, establecida en el reseñado artículo 10 del Decreto Nº 744/04, por resultar innecesaria.
“Corresponde incorporar la posibilidad de notificar electrónicamente la inactividad transitoria de los desarmaderos registrados o los impedimentos operativos relacionados con su actividad, lo que permitirá evitar que sean pasibles de sanciones por causas debidamente informadas al Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”, manifestó el decreto, entre otros cambios en el régimen.
En definitiva, el texto oficial remarca que “a la luz de las herramientas tecnológicas disponibles, resulta necesario introducir la digitalización al procedimiento de baja y desarmado, incluidas la carga remota del listado de piezas recuperables, la emisión electrónica del Certificado de Baja y Desarme y la integración automatizada del legajo digital en el sistema de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, lo cual agilizará los trámites, mejorará la trazabilidad y eliminará costos innecesarios”.
ES
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