El feriado del 17 de Agosto, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín, este año cae un domingo. En el calendario nacional de feriados se incluye esta fecha, pero no se trasladará al viernes anterior ni al lunes siguiente este año.
La explicación se puede encontrar en la ley 27.399, que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos. La normativa incluye el asueto del 17 de Agosto entre aquellos que son trasladables, es decir que se puede correr de fecha con fines turísticos. Aquellos que coincidan con martes o miércoles se moverán al lunes anterior, mientras que los que caigan en jueves o viernes se trasladarán al lunes siguiente.
Sin embargo, no contempla el traslado de feriados que coinciden con fines de semana. Por lo tanto, los asuetos que caen un sábado o domingo no se cambian de fecha. Solo aquellos que trabajen los domingos podrán disfrutar del feriado del 17 de Agosto.
Igualmente, se podrá disfrutar de un fin de semana largo en agosto, puesto que hay un día no laborable el viernes 15 de agosto. Esto se debe a que el Gobierno nacional tiene la potestad para designar hasta tres días al año como feriados puente con el objetivo de fomentar el turismo. Estos días deben ser lunes o viernes, generando así fines de semana extendidos.
De todos modos, algunas personas deberán asistir al trabajo en esta fecha. Al tratarse de un día no laborable, queda a discreción de cada empleador si sus trabajadores pueden tomarse el día o no.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
Es importante distinguir entre feriados nacionales y días no laborables, ya que las implicaciones laborales son diferentes. La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece en su artículo 181 que en los feriados nacionales rigen las normas sobre el descanso dominical. Esto significa que si un empleado trabaja durante un feriado nacional, deberá cobrar el doble de una jornada habitual.
Por otro lado, el artículo 182 de la misma ley explica que los días no laborables son optativos para el empleador. En este caso, el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no. Si decide que se trabaje, el empleado percibirá su salario simple, es decir, el mismo monto que una jornada laboral normal.
En resumen, el feriado nacional se paga doble si se trabaja, mientras que el día no laborable se remunera como una jornada habitual.
El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)