El domingo 26 de octubre de 2025 se celebrarán las elecciones legislativas, en las que se elegirán 127 diputados y 24 senadores. En ese marco surge una duda frecuente: ¿se puede renunciar a ser autoridad de mesa?
El Código Electoral establece que el cargo es obligatorio una vez designado. El día de los comicios, la autoridad de mesa debe estar presente durante toda la jornada, con ausencias temporarias solo permitidas si quedan asentadas en el acta complementaria.
En las elecciones nacionales de medio terminó se renovarán 127 bancas de la Cámara de Diputados de las 257 que hay en total, con todas las provincias involucradas. Además, se elegirán 24 de los 72 escaños del Senado de la Nación para el período 2025-2031, un tercio de la Cámara Alta.
Autoridades de mesa en la Argentina: ¿se puede renunciar a serlo en en las próximas elecciones 2025?.
Elecciones 2025 en Argentina: ¿se puede renunciar a ser autoridad de mesa?
El sitio de la Cámara Nacional Electoral, perteneciente a la Justicia Nacional Electoral del Poder Judicial, indica que «las máximas autoridades de la mesa de votación son el Presidente/a y Vicepresidente/a (vocal auxiliar)». Su función será «velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en su mesa».
«Al reemplazarse entre sí, dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo», ahonda, al tiempo que indica que «deberán presentarse con su DNI y el telegrama de designación» el día de los comicios, para ejercer el cargo.
Autoridades de mesa: ¿Se puede renunciar a esa obligación?
La norma indica que las personas que fueron designadas como autoridades de mesa pueden excusarse y decir que no van a poder ejercer esa obligación solamente por las siguientes causas:
- Motivos de enfermedad, que esté justificada con certificado médico.
- Motivos de fuerza mayor, que esté justificada.
- Si es candidato o dirige un partido político. Debe presentar un certificado de las autoridades del partido político dentro de los 3 días de haber sido notificado.
Según lo establecido por la Cámara Electoral, el resto deberá asistir de manera obligatoria. En su artículo 87 respalda a las autoridades de mesa: «Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral».
Además, detalla que «El presidente de mesa es la única autoridad que debe realizar el escrutinio y solo el vicepresidente (vocal auxiliar) puede asistirlo. Nadie (fiscales, delegado, personal del Correo, personal del Comando, etc.) debe apurarlo o presionarlo».
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