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    El Gobierno activó el RIMI, un régimen de incentivos para medianas inversiones: los puntos principales

    13 de abril de 20264 Mins Read
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    El Gobierno reglamentó y puso en funcionamiento el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema destinado a estimular inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas en bienes, obras y activos vinculados directamente con la actividad productiva.

    Lo hizo a través del Decreto 242/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, su jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

    El nuevo régimen, que había sido creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, pero hasta ahora no contaba con una reglamentación que permitiera su aplicación concreta, menciona expresamente inversiones muy vinculadas con la actividad agropecuaria, algo que lo vuelve especialmente interesante para productores y empresas del sector.

    Según los considerandos del decreto, el objetivo es “incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina” con el fin de, entre otros puntos, “promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo”.

    El artículo 1° del documento oficial establece que las inversiones productivas alcanzadas «son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la mencionada norma legal y hasta un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se dicte en los términos del artículo 11 de este reglamento».

    En cuanto a los beneficiarios, el siguiente artículo dispone que podrán acceder al régimen los sujetos que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, en las categorías Mediana Empresa Tramo 1 o 2, siempre que cuenten con el certificado correspondiente “al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva”.

    También podrán ser beneficiarias ciertas entidades sin fines de lucro debidamente registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mientras que “cumplan con los parámetros” requeridos.

    El decreto define además qué se entiende por inversiones productivas. El artículo 3 señala sobre ese punto que quedan comprendidos los “bienes muebles amortizables nuevos”, con exclusión de automóviles, que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones.

    Además, se incluyen inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables, definidos como animales reproductivos “de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados”.

    En el caso de las obras, el artículo 4 dispone que serán consideradas inversiones alcanzadas aquellas que se encuentren directamente afectadas a la actividad del beneficiario y que, a la entrada en vigencia de la ley, presenten un “grado de avance inferior al 30 % del monto total de inversión”.

    El régimen incorpora además el concepto de bienes de alta eficiencia energética, que incluye tanto inversiones destinadas a generar energía a partir de fuentes renovables como aquellas orientadas a “la optimización, recuperación o reducción del consumo energético” en unidades de producción.

    Respecto de la puesta en marcha, estableció que las inversiones “podrán verificar su puesta en marcha con posterioridad al vencimiento del plazo de dos años mencionado en el artículo 1°”, siempre que acrediten, “en oportunidad de llevarse a cabo dichas inversiones, que son susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias”.

    El texto también aclara qué inversiones quedan excluidas. El artículo 8 indica que no se considerarán productivas aquellas realizadas en “bienes financieros y/o de portfolio”, definidos como activos o instrumentos financieros según la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    En tanto, en el caso de la devolución del Impuesto al Valor Agregado, se fija un límite: se considerará un equivalente de “no más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del cupo anual correspondiente” al régimen vigente.

    Por último, el decreto encomienda a la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, dictar “dentro de los 30 días corridos” las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la aplicación efectiva del régimen. La norma comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ES


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